Tal y como están redactados los contratos actuales de la mayoría de los trabajadores en nuestro país, los despidos tanto procedentes como improcedentes son más habituales que nunca. Muchos ciudadanos cambian de trabajo de forma periódica dependiendo de múltiples factores.
Eso sí, debemos tener en consideración que hay una importante diferencia entre los mencionados despidos procedentes e improcedentes. Como quizá muchos de vosotros ya sabéis de primera mano, en la segunda modalidad tenemos derecho a cobrar una determinada indemnización y además el paro del SEPE que nos corresponda. Aquí entran en juego factores muy importantes, tales como la nómina que teníamos, o el tiempo de antigüedad acumulado en la empresa.
En el caso de que hayamos sido despedidos de manera improcedente, la propia compañía que nos tenía contratados tiene la obligación de proporcionarnos una indemnización basándose en nuestra antigüedad y sueldo. Además este porcentaje suele estar pactado a priori en la contratación como tal, y lo estipula o el contrato, o el convenio al que estemos adheridos.
Sin embargo, también debemos tener presente que una vez hayamos cobrado esa indemnización que nos corresponde, nos podemos encontrar ante un serio problema. Y es que se puede dar la circunstancia de que la propia Hacienda nos solicite tributar un determinado porcentaje de dicha indemnización, que puede alcanzar hasta el 50% de la misma. Es por todo ello por lo que a continuación os vamos a hablar de la manera de evitar ese importante pago en forma de impuestos a la Agencia Tributaria si nos han despedido de manera improcedente en el trabajo.
Y es que debemos saber que este pago de impuestos, en concreto, dependerá en gran medida de cómo hagamos las cosas en el momento del despido como tal.
Cómo evitar el pago de impuestos de una indemnización por despido
Os diremos que aquí todo puede variar de manera sustancial. Se puede dar la circunstancia de que tras el despido y el correspondiente cobro, no tengamos que pagar nada, o, por el contrario, nos veamos en la obligación de tributar hasta el 50% de la indemnización. Pues bien, para que tengáis las cosas más claras, os contamos que de acuerdo con la ley en nuestro país, están exentas de tributar, y, por tanto, de pagar impuestos, todas las indemnizaciones de hasta un máximo de 180.000 euros si no derivan del pacto o contrato.
Básicamente, esto se traduce en que Hacienda nos dice que nunca se van a tributar aquellas indemnizaciones que se reconozcan judicialmente o en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Esto significa que buena parte de los empleados despedidos que hayan aceptado la indemnización sin pactarla con este organismo, tendrán que tributar parte de esta. Evidentemente, todo ello es un pago en forma de impuestos que incluso nos pueden exigir años después del propio despido.
Cabe mencionar que la exención fiscal de las indemnizaciones por despido está rigurosamente regulada en el artículo 7, apartado e de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. Dicha ley establece que estarán exentas las indemnizaciones en la cuantía fijada con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 euros.
En resumidas cuentas, esto significa que en el caso de que nos encontremos ante esta desagradable situación de despido, antes de firmar la aceptación de la indemnización como tal, deberíamos echar mano del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en nuestra zona. Incluso en ocasiones podríamos cobrar una mayor cantidad de dinero que nos corresponde y además nos evitamos el tributar parte de esta.
| Escenario | Indemnización Bruta | Procedimiento | Base Imponible IRPF | Resultado Fiscal |
|---|---|---|---|---|
| Trabajador A | 40.000 € | Acuerdo privado con la empresa | 40.000 € | ❌ Paga impuestos sobre el total |
| Trabajador B | 40.000 € | Acuerdo ratificado en el SMAC | 0 € | ✅ Totalmente exenta |
| Trabajador C | 200.000 € | Acuerdo ratificado en el SMAC | 14.000 € (20.000€ - 30% reducción) | ✅ Exentos 180.000€ y tributación optimizada del resto |
A todo ello le podemos sumar que el exceso sobre 180.000 euros tributa como rendimiento del trabajo. Sin embargo, podremos beneficiarnos de una reducción del 30% por considerarse un rendimiento irregular generado en más de dos años, todo ello según el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
