A casi nadie le apetece encontrarse ante la desagradable situación de que le despidan de su trabajo. Sin embargo, en muchas ocasiones esto se puede dar sin que tengamos culpa alguna, por lo que debemos tener en consideración diversos apartados para no salir perjudicados.
En términos generales nos podemos encontrar ante dos tipos de despidos, en la mayoría de las ocasiones, los denominados como procedentes e improcedentes. En estas líneas nos vamos a centrar en el segundo de los supuestos, por lo que tendremos derecho al correspondiente finiquito que nos proporcionará la empresa, y a la prestación por desempleo o paro.
Así actúan algunas empresas para no pagar parte del finiquito
Como muchos de vosotros ya sabréis de primera mano, ese finiquito que os mencionamos dependerá de múltiples factores. Entre ellos podemos destacar los meses o años que tengamos antigüedad en la misma compañía, además del sueldo que hemos percibido con el tiempo. Basándose en esos parámetros que os comentamos, la empresa tendrá que pagarnos una determinada cantidad de dinero en forma de finiquito, algo a lo que debemos estar muy atentos.
Y es que en más ocasiones de las que debería, la propia compañía intenta ahorrarse miles de euros en este sentido. De ahí precisamente que debemos evitar cometer este error tan común a la hora de firmar nuestro finiquito para percibir la cantidad que realmente nos corresponde. Aunque no deberían, llegados a este punto multitud de compañías intentan ahorrarse el máximo posible, por lo que el perjudicado es el trabajador despedido, algo que podemos evitar teniendo ciertos aspectos en consideración.
El modus operandi de determinadas compañías es bastante común a la vez que desagradable. Y es que tras el despido, nos presentan un documento que nos obligan a firmar con un determinado finiquito, inferior al que realmente nos corresponde. Además, nos amenazan con perder esa cantidad de dinero en su totalidad si no lo firmamos de inmediato. Pues bien, llegados a este punto, es importante tener en consideración algunos aspectos para evitar futuros disgustos.
Qué hacer para cobrar la totalidad del despido
En primer lugar, es importante saber que esa amenaza es totalmente ilegal. La principal razón de todo ello es que, tras el despido, una vez que la empresa se compromete a pagarte un determinado finiquito, ya te deben esa cantidad de dinero de forma automática. Además, esa obligación por parte de la compañía es independiente de si firmamos el correspondiente documento, o no.
Además, siempre tenemos la posibilidad de firmar como no conformes, lo que nos será de enorme ayuda para llevar acciones legales en el futuro, en caso necesario. De hecho, la empresa está obligada a pagarnos la totalidad del finiquito bien calculado, sí o sí. En el supuesto de que esto no se produzca, tenemos todo el derecho a realizar una reclamación oficial, incluso llevar el caso a los juzgados.
Básicamente, esto quiere decir que no deberíamos dejar amedrentarnos ni ser víctimas de amenazas, ya que en algunos casos la empresa se quiere ahorrar miles de euros de finiquito una vez nos han despedido, algo que no debemos permitir. Y no solo eso, ya que incluso tenemos el derecho a exigir un 10% de demora si la empresa decide no pagarnos la totalidad hasta que llegue el juicio.
Qué incluye un finiquito tras un despido procedente
Con el fin de saber si tu finiquito es correcto, debes entenderlo. Según la legislación laboral española, este se debe desglosar en los siguientes conceptos para saber si cobramos lo que nos pertenece.
- Salario del mes en curso. Son los días que has trabajado en el mes de tu despido y que no te han pagado.
- Vacaciones no disfrutadas. Parte proporcional de tus vacaciones anuales generadas pero no disfrutadas y que se deben pagar.
- Pagas extraordinarias. Esta es la parte proporcional devengada de las pagas extra de verano y Navidad.
- Indemnización por despido. Se aplica en un despido improcedente y corresponde a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
