Sea cual sea la antigüedad que tengamos en nuestro trabajo actual, lo cierto es que un despido considerado como procedente no le va a gustar a nadie. La principal razón de todo ello es que no vamos a recibir indemnización alguna y tampoco tendremos derecho a prestación por desempleo.
Por descontado, esta es una desagradable situación que la mayoría de los trabajadores quiere evitar a toda costa. Lo mejor que podemos hacer para ello es desempeñar nuestras tareas profesionales de la mejor manera e intentar mantener el trabajo, siempre dentro de lo posible. Evidentemente, tenemos que evitar todo tipo de abusos y para ello es importante que conozcamos al dedillo nuestro contrato, convenio profesional y nuestros derechos como trabajadores.
Pero también debemos tener en consideración determinados casos que nos pueden llevar a esta situación que nadie quiere. Es decir, en ciertas ocasiones la empresa toma algunas decisiones un tanto polémicas que podrían desembocar en un despido procedente y además dejarnos sin indemnización alguna. Por supuesto, esto es algo que se hace especialmente problemático en aquellos trabajadores que tengan una amplia antigüedad en la empresa, como tal, por ejemplo, varias décadas.
Y es que basándose en una nueva sentencia dictaminada por el Tribunal Supremo, hay determinadas circunstancias en las que el trabajador va a tener complicado llevar a los juzgados un despido procedente sin indemnización alguna. De ahí precisamente que para evitar esta situación a la que nadie quiere llegar, al menos los empleados, debemos estar atentos a ciertas notificaciones que quizá vayamos a recibir con el tiempo mientras trabajamos.
Llegados a este punto debemos tener presente que, por lo que sabemos ahora, cada vez es más habitual que las empresas sancionen a sus empleados a través de una amonestación por escrito.
Vigila las sanciones previas de la empresa para que no te despidan
Lo cierto es que esta es una tendencia que va en aumento a lo largo de los últimos años, pero que en el pasado no era en absoluto habitual. De ahí que muchos trabajadores, especialmente los más veteranos, no suelen hacer demasiado caso a estas sanciones previas que nos envía la propia empresa. Sin embargo, y teniendo en consideración los cambios establecidos recientemente por el Tribunal Supremo en este sentido, estos documentos oficiales en forma de sanciones son más importantes que nunca.
Debemos entender que basándose en la jurisprudencia reciente, en particular a la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, esta sentencia no facilita el despido procedente, más bien unifica las medidas sobre la indemnización en despidos improcedentes. Así, establece que la cuantía es la tasada legalmente y no puede ser incrementada por los jueces. Esto refuerza la importancia de que la empresa justifique cada paso previo, como las amonestaciones de las que os hablamos, para evitar que un despido sea declarado improcedente.
Básicamente, lo que os queremos decir con esto es que deberíamos tenerlos muy en cuenta y estudiarlos con detenimiento en el caso de que recibamos este escrito en nuestro puesto de trabajo. En ocasiones lo que está buscando la propia empresa es justificar un despido procedente para evitar pagarnos esa indemnización, pero sin razón.
| Tipo de Despido | Causa | Derecho a Indemnización | Derecho a Paro | Consecuencia Principal |
|---|---|---|---|---|
| Procedente | La empresa demuestra una causa justificada (disciplinaria u objetiva) y cumple los requisitos formales. | 0€ (disciplinario) o 20 días/año (objetivo, máx. 12 meses). | Sí, si se cumple la cotización. | Extinción del contrato. |
| Improcedente | La empresa no puede demostrar la causa o incumple los requisitos formales. | 33 días/año (máx. 24 meses). La empresa elige entre indemnizar o readmitir. | Sí, si se cumple la cotización. | La empresa debe pagar una indemnización mayor o readmitir al trabajador. |
| Nulo | Vulnera derechos fundamentales o se produce por causas de discriminación (ej. embarazo). | No hay indemnización por despido, pero sí readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación. | No, porque se recupera el empleo. | El despido se anula. El trabajador vuelve a su puesto de trabajo. |
Lo más recomendable en estos casos es que guardemos estos escritos en forma de sanciones previas para, llegado el caso, adjuntarlos a la documentación que acredite que son falsas. Esto nos será muy útil, por ejemplo, en el caso de que nos veamos en la obligación de ir a juicio tras el despido que os comentamos. Y es que en ciertas ocasiones quedarnos sin esa indemnización puede suponer la pérdida de una buena cantidad de miles de euros, lo que nadie quiere.
