La mayoría de los trabajadores ya lo sabe, y es que cuando llevamos un tiempo en una misma empresa con contrato en vigor, nos podemos enfrentar a dos tipos de despido. Nos referimos al procedente y al improcedente, y las diferencias son muy importantes y pueden afectar mucho a nuestro futuro.
A estas alturas no hace falta decir que en la mayoría de las ocasiones, al menos desde el punto de vista del propio trabajador, le interesa más enfrentarse a un despido improcedente. Y es que en estos casos la empresa que nos tenía contratados se verá en la obligación de pagar la correspondiente indemnización basándose en nuestro sueldo y antigüedad.
Al mismo tiempo, en la mayoría de los casos también tendremos derecho a la prestación por desempleo hasta un máximo de 2 años. Esto nos permite enfrentarnos a ese periodo de tiempo sin trabajo, mientras buscamos algún otro, de una manera mucho más llevadera. Por el contrario, si nos enfrentamos a un despido procedente, todas esas ventajas y beneficios desaparecen.
Lo cierto es que cada vez es más habitual que determinados trabajadores tomen la determinación de intentar forzar que la empresa les rescinda el contrato y así beneficiarse de las ventajas del despido improcedente. Para ello lo que hacen es faltar varios días o durante un determinado periodo de tiempo, a su puesto de trabajo, sin justificación alguna. Esto es un error bastante grave que deberíamos evitar a toda costa. Y es que llegados a este punto nos podemos encontrar ante varias situaciones, ninguna beneficiosa para el propio trabajador.
Por qué no debemos faltar al trabajo para forzar el despido
Cabe mencionar que por regla general las empresas se conocen la mayoría de los trucos que suelen llevar a cabo los trabajadores. Por lo tanto, si faltamos a nuestro puesto sin justificación alguna, quizá lo mejor que nos puede pasar es que nos den de baja laboral. En este caso, tal y como os contamos antes, nos quedamos sin paro y sin indemnización, pero no habrá más consecuencias.
También se puede dar la circunstancia de que la empresa nos despida, en un principio se considere como despido improcedente, y tengamos acceso a la prestación por desempleo. Pero en más ocasiones de las que pensamos, la inspección de trabajo toma cartas en el asunto pasado un tiempo, y nos veremos en la obligación de devolver todo lo cobrado al darnos de alta en el SEPE, aunque ya lo hayamos gastado. Esto puede suponer un problema incluso más grave que el anterior.
E incluso hay un caso peor y puede desembocar en una situación aún más delicada que esta que os acabamos de contar. En concreto, nos referimos a la posibilidad de forzar, sin razón justificada y faltando al trabajo, el despido improcedente, y además cobrando el paro en su totalidad de una sola vez. Esto es algo que suele llevarse a cabo si por ejemplo deseamos montar nuestro propio negocio y necesitamos efectivo.
| Concepto | Despido Disciplinario Procedente | Despido Improcedente | Extinción por Art. 50 ET |
|---|---|---|---|
| Causa | Incumplimiento grave y culpable del trabajador (ej. faltas injustificadas) | Despido sin causa legal o sin cumplir requisitos formales | Incumplimiento grave del empresario (ej. impago de salarios) |
| Indemnización | No hay derecho a indemnización | 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades) | Equivalente a la del despido improcedente |
| Derecho a Paro | Sí, si se cumplen los requisitos de cotización | Sí, si se cumplen los requisitos de cotización | Sí, si se cumplen los requisitos de cotización |
| Finiquito | Sí (partes proporcionales de pagas extra, vacaciones no disfrutadas, etc.) | Sí | Sí |
El problema, tal y como ya os podéis imaginar, se puede dar unos meses después si la inspección de trabajo empieza a investigarnos y determina, con razón, que habíamos forzado nuestro despido. De nuevo tendremos que devolver todo el montante cobrado en un principio del SEPE, y más nos vale poder pagarlo. En resumidas cuentas, que forzar un despido improcedente faltando a nuestro puesto de trabajo sin justificación, nunca será una buena idea. Esto es algo que nos deja claro Juanma Llorente, un abogado laboralista colegiado especialista en derecho laboral con más de 15 años de experiencia en despidos y prestaciones por desempleo.
