La mayoría de las personas quieren evitar a toda costa perder su puesto de trabajo, algo que se hace especialmente patente si nos despiden de manera procedente. De ahí que debamos ser responsables y profesionales en nuestro puesto para evitar estas situaciones tan desagradables.
Por el contrario, también se puede dar la circunstancia de que no estemos del todo a gusto en nuestro puesto de trabajo, o sencillamente estemos buscando otra salida. Si llevamos muchos años en el mismo empleo, quizá nos interese cambiarlo por otro del mismo sector o incluso dar un giro radical a nuestra vida. En este caso siempre tenemos la posibilidad de despedirnos por nuestra cuenta, pero hay dos aspectos que deberíamos tener muy presentes.
Por un lado, tanto en los despidos procedentes como si nos marchamos nosotros del trabajo, no tenemos derecho a indemnización ni a paro. Esto puede representar un serio hándicap para la mayoría de los ciudadanos, dependiendo de su situación en cada momento. Pero también tenemos la posibilidad de decir adiós a nuestro puesto de trabajo de los últimos años y recibir tanto la mencionada indemnización como el correspondiente paro.
Para poder beneficiarnos de todo ello, eso sí, se deben dar una serie de circunstancias que os vamos a mencionar a continuación, ya que en este caso no es lo habitual. Pero a lo largo de los años muchos trabajadores se han encontrado con algunas situaciones un tanto especiales que les han permitido despedirse en su empleo actual, al tiempo que la empresa se ve obligada a indemnizarles y tienen derecho a su correspondiente paro.
Situaciones para dejar el trabajo, con indemnización y paro
Tal y como os podéis imaginar, aquí dejamos de lado los despidos improcedentes por los que por supuesto tenemos de hecho a esos dos elementos de cobro. Aquí nos vamos a centrar en aquellas situaciones en las que podemos abandonar nosotros mismos el puesto de trabajo de manera definitiva, y la empresa estará obligada a indemnizarnos dependiendo de los años trabajados, e igualmente podemos cobrar la prestación por desempleo. Todo ello se establece en el propio artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Cambios importantes en las condiciones de trabajo. Al firmar el contrato inicial con la empresa, en un principio se establecen una serie de condiciones relativas a nuestro empleo. Esto significa que si se produce una modificación significativa en las condiciones laborales y que además nos perjudiquen, dejar el trabajo y beneficiarnos de las ventajas del despido improcedente es posible. Esto puede afectar de manera directa a elementos como los turnos en la jornada laboral, las funciones que tenemos que desempeñar en el día a día, el salario o las exigencias de rendimiento.
Problemas continuados con el salario. En el caso de que nos encontremos ante la desagradable situación de que cobramos siempre con retraso e incluso no percibimos el salario acordado, también nos podemos acoger a la finalización del contrato, cobrando indemnización y paro.
| Causa Justificada | Ejemplos Concretos | Fundamento Legal Principal | Derechos Reconocidos |
|---|---|---|---|
| Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo | Cambio de jornada de partida a turnos rotatorios, traslado geográfico no pactado que exija cambio de residencia, reducción salarial no justificada. | Art. 41 y 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores | Indemnización de 20 días por año (máx. 9 meses) y prestación por desempleo. |
| Falta de Pago o Retrasos Continuados en el Salario | Impago de 3 o más nóminas, o retrasos reiterados en el abono del salario pactado. | Art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores | Indemnización por despido improcedente (33 días/año) y prestación por desempleo. |
| Incumplimiento Grave de Obligaciones por el Empresario | Acoso laboral (mobbing), no proporcionar medidas de seguridad e higiene adecuadas, vulneración de la dignidad del trabajador. | Art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores | Indemnización por despido improcedente (33 días/año) y prestación por desempleo. |
Pasos a seguir para reclamar tus derechos
En primer lugar, debes formalizar una solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente en tu comunidad autónoma, también conocido como SMAC. En el documento para presentar, debe aparecer:
- La solicitud expresa de la extinción indemnizada del contrato.
- Deberás explicar los incumplimientos en los que ha incurrido la empresa.
- Reclamar la indemnización legal correspondiente de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades.
Tienes el plazo de 1 año para presentarlo desde que se produjo el incumplimiento.
Por su parte, el SMAC convocará a ambas partes en una audiencia donde se analizarán las pruebas y se intentará alcanzar un acuerdo negociado. Si hay acuerdo en este momento, se creará un acta vinculaante donde se terminará el proceso.
En el caso de que no haya acuerdo de conciliación, el trabajador deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles, acompañándola de todas las pruebas que tenga. El propio juez será el que resolverá mediante sentencia si se reconocen los hechos.
Advertencia legal a tener en cuenta
Con el fin de poder curarnos en salud y en el caso de que hayamos tomado la determinación de la que os hablamos en estas líneas, hay algo que debemos tener muy presente. Y es que bajo ninguna circunstancia debemos abandonar nuestro puesto de trabajo de manera voluntaria. Al menos hasta que exista una sentencia judicial firme que declare el contrato como finalizado, por una razón u otra.
Cabe destacar que en el caso de que repentinamente dejemos de acudir a nuestro puesto antes durante un cierto período de tiempo y sin justificar legalmente, se considerará como una baja voluntaria. En ese supuesto es probable que perdamos automáticamente el derecho a la indemnización y a la prestación por desempleo que buscamos en este caso. El procedimiento debe seguirse mientras mantenemos la relación laboral con la empresa.
