Una de las situaciones más desagradables a nivel profesional ante las que nos podemos encontrar, es si nos despiden de nuestro trabajo. Eso sí, debemos tener en consideración que en el caso de que el despido sea considerado como improcedente, tenemos derecho a una determinada cantidad de paro.
Esto nos permitirá seguir cobrando durante un tiempo la prestación por desempleo que nos corresponde, todo basándose en el tiempo trabajado que tengamos acumulado, mientras buscamos un nuevo empleo. Sin embargo, en ciertas ocasiones los nuevos desempleados piensan que tienen derecho a cobrar ese paro que nos proporciona el SEPE, de manera inmediata.
Pero, tal y como sabemos ahora, algo de lo que nos informa el mismo Servicio Público de Empleo Estatal, esto no siempre es así. En concreto, nos informan de que en estos instantes no basta con tener lo 360 días cotizados tras el despido, para poder empezar a cobrar la prestación por desempleo. Como os contamos antes, en primer lugar es imprescindible que el despido sea considerado como improcedente, pero no solo eso.
Cuándo empiezan las vacaciones no disfrutadas para cobrar el paro
Antes de empezar a cobrar nuestro paro, también es obligatorio que no tengamos vacaciones pagadas acumuladas, sin disfrutar en el momento del despido como tal. Es decir, mientras que muchos esperan empezar a cobrar el mes siguiente inmediato después de quedarse sin trabajo, esto no siempre es así. Todo ello se traduce en que antes de empezar con el mencionado cobro, es obligatorio que disfrutemos de las vacaciones pagadas que ya teníamos establecidas con la propia empresa que nos ha despedido.
De hecho, tal y como nos informa la propia web del Servicio Público de Empleo Estatal, la situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no se ha disfrutado y que la empresa ha pagado en la liquidación o finiquito. Todo ello quiere decir que esos días de vacacionales incluidos en el finiquito, se tendrán que disfrutar de manera obligatoria, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social y que normalmente es de 15 días.
La normativa es clara al respecto. Según el Artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo, y, por tanto, el derecho a solicitar la prestación, no comienza hasta que transcurre el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas. Además, estas ya han sido abonadas por la empresa en el finiquito.
Por tanto, es fácil deducir que una vez hemos disfrutado de ese descanso obligatorio, ya podremos empezar a cobrar el paro que nos corresponda basándose en los límites establecidos por el SEPE, no antes. Y no solo eso, ya que debemos tener muy presente que esos días de vacaciones se corresponden a días hábiles, donde por descontado no se cuentan los fines de semana ni los festivos.
Cómo pedir el paro tras las vacaciones y el despido
De este modo, una vez que hayamos disfrutado de las vacaciones pendientes y obligatorias, disponemos de un total de 15 días hábiles para solicitar la prestación. Esto quiere decir que debemos informarnos bien acerca de la cantidad de días libres obligatorios de los que disponemos tras el despido.
A partir de ese momento el trámite de solicitud al SEPE lo podremos llevar a cabo en la oficina más cercana, o de manera online a través de este enlace.
Además, tendremos que estar inscritos como demandantes de empleo, haber cumplido el mínimo de 360 días cotizados y estar dados de alta en la Seguridad Social.
