El SEPE ha actualizado recientemente la normativa respecto al tratamiento de la baja médica tras el despido. De modo que ahora, la incapacidad temporal afecta de manera directa a la prestación por desempleo. Concretamente, los trabajadores despedidos que permanezcan de baja por enfermedad común o accidente no laboral verán cómo esos días se descuentan directamente del paro. Esta normativa establece condiciones en particular que afectan directamente a los derechos del trabajador.
Este cambio, recogido en la normativa y confirmado por fuentes oficiales como el propio SEPE y la Ley General de la Seguridad Social, hace hincapié en distinguir correctamente la naturaleza de la baja. Si el motivo es profesional, como una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, el paro no se verá alterado. Pero si las contingencias son no laborales, cada día de baja cuenta como un día menos de prestación del paro.
Por lo tanto, esta decisión del SEPE tiene un impacto directo para miles de empleados, y pone de manifiesto la necesidad de revisar todos los detalles y la documentación de la baja tras un despido. Vamos a ver cómo funciona la normativa y qué podemos hacer al respecto.
Qué establece el SEPE para las bajas médicas tras un despido
Según el criterio oficial, publicado en el artículo 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015, el periodo que transcurre un trabajador de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral tras el fin del contrato se considerará consumo a efectos del paro. Aun así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora seguirán abonando la prestación por incapacidad temporal, en una cuantía equivalente a la prestación por desempleo.
Aun así, el tiempo disponible por el que podemos recibir el paro no se detiene. De hecho, se descuentan los días que dure la baja. Es decir que si un trabajador tenía derecho a 12 meses de paro, pero pasa 3 meses de baja médica -siempre por contingencia común-, tras recibir el alta médica solo podrá disfrutar de 9 meses de prestación por desempleo.
Esta regla responde directamente al artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social y la instrucción interna del SEPE para adaptar el sistema a dicha ley. Por lo tanto, hay que tenerlo bien claro:
- Una baja médica por enfermedad común o accidente no laboral sí descontará del paro tras el despido.
- Una enfermedad profesional o accidente laboral no descontará del paro tras el despido.
Cómo solicitar el paro tras el alta médica y pasos a seguir
Una vez que hayas recibido el alta médica después del despido, dispondrás de 15 días hábiles para acceder a tu prestación por desempleo. Una vez que crucemos la línea de los 15 días, la cuantía del paro comienza a reducirse, por lo que conviene estar atentos a los días oficiales.
| Plazo Máximo | Acción Requerida | Documentación Clave | Dónde Realizarlo |
|---|---|---|---|
| 15 días hábiles desde el alta | Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación | DNI/NIE, Certificado de empresa, Parte de alta médica, Solicitud oficial | Oficina del SEPE (con cita previa) o Sede Electrónica del SEPE |
| Posterior a 15 días | Se puede seguir solicitando, pero se pierden días de prestación | Misma documentación | Oficina o Sede Electrónica del SEPE |
Por lo tanto, una vez que obtengas el alta médica, lo primero que deberás comprobar es que sigues en situación legal de desempleo y que cumples con los requisitos para obtener el periodo de paro correspondiente. En caso de que llegues a los mínimos de cotización marcados, podrás acceder a una prestación contributiva, pero en caso contrario, podrás pedir un subsidio por desempleo.
Recuerda que puedes presentar la solicitud para tu prestación por paro tanto en la oficina del SEPE más cercana como a través de la Sede Electrónica del propio SEPE.
Para un asesoramiento personalizado y vinculante, es imprescindible consular siempre con el SEPE o con un asesor laboral colegiado. Este artículo solo tiene intención informativa.
