Dentro del marco legal español, existe un límite claro para la duración máxima de una baja médica por incapacidad temporal. Y es que tras este periodo, si no existe una mejoría que nos permita reincorporaros al trabajo, el contrato laboral queda extinto por mandato legal.
Esta regulación está contemplada en el la propia Ley General de la Seguridad Social, y establece que la suspensión del contrato por IT no puede prolongarse más allá de un plazo concreto. Más allá de este tiempo, podemos comenzar a hablar de una posible incapacidad permanente para trabajar.
Dicho mecanismo protege tanto a empleados como a empresarios. Evitando que una situación laboral indefinida se enquiste a largo plazo. De hecho, aunque el contrato se extinga, el trabajador puede seguir recibiendo su correspondiente prestación pública siempre que cumpla con los requisitos. Además, la normativa también incluye excepciones y mecanismos para una posible reincorporación. De tal manera que, aunque se reconozca una incapacidad permanente, también se contemple una mejoría posterior que nos permita acceder de nuevo a un puesto de trabajo.
Límite legal de la baja médica
La baja médica por incapacidad temporal tiene un límite máximo legal que condiciona, principalmente, la continuidad del subsidio que percibimos como la vigencia del contrato laboral. Este plazo está regulado concretamente en la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente en su artículo 169:
Por lo tanto, el plazo máximo que puede durar una baja médica por incapacidad temporal es de 365 días. Sin embargo, este plazo puede extenderse, mediante prórroga, hasta un máximo de 180 días adicionales. Lo que nos lleva a un total de 545 días de baja médica como máximo.
Este sistema busca una protección para los trabajadores frente a enfermedades o accidentes temporales. Y permite que una persona obtenga el tiempo suficiente para recuperarse sin que le perjudique económicamente. Además, también hemos de saber que durante este periodo el contrato laboral se mantiene suspendido, no extinto. Lo que respeta el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
El Real Decreto 625/2014 y la gestión de la incapacidad temporal
En paralelo, el Real Decreto 625/2014 desarrolla toda la gestión administrativa y financiera de estas prestaciones.
Este establece que es el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social el que tiene la competencia para controlar el estado de salud del trabajador mientras dure la baja médica. Estableciendo que se realizarán revisiones médicas periódicas que controlarán la evolución del paciente. De esta manera, se decidirá la continuación o finalización del periodo de IT y se dictaminará si procede el alta médica.
Además, hemos de tener en cuenta que a partir del día 16, el pago al trabajador corresponde a la Seguridad Social o a la mutua colaboradora. Que es quien asume la prestación económica. Aun así, el abono se hace a través del mecanismo conocido como «pago delegado», en que la empresa adelanta la cantidad al trabajador y luego la Seguridad Social o la mutua la reembolsa al empresario.
Si al concluir el periodo máximo de 545 días se determina que el trabajador no se puede reincorporar a su puesto por problemas de salud, el R.D. contempla la apertura de un proceso para evaluar la Incapacidad Permanente. Este procedimiento incluirá la valoración médica y posibles adaptaciones del puesto o derecho de una pensión. Todo en función del resultado.
