Estar de baja médica es un derecho adquirido como trabajadores cuando sufrimos una dolencia que se extiende en el tiempo y nos impide desempeñar nuestro trabajo. Pero, llegado el momento, muchos trabajadores se preguntan qué ocurre con su periodo de vacaciones mientras se mantiene de baja…
Pero estar de baja médico no nos hace perder el derecho a vacaciones, así como tampoco los días de asuntos propios. Siguen siendo tuyos y puedes disfrutarlos cuando recibas el alta o en fechas que acuerdes con la empresa. Es más, puedes hacerlo aunque el año natural haya terminado y no las hayas podido disfrutar por causas justificadas.
La propia ley y la doctrina europea protegen este derecho para que una incapacidad temporal no nos deje sin descanso ni sin permisos retribuidos, pero ¿qué ocurre si la empresa dice que «el plazo ya pasó»? Tienes derecho a pedir tus vacaciones en otra fecha razonable. En caso de que te lo nieguen, puedes reclamar por escrito, acudir a mediación o incluso a la jurisdicción social. Con los asuntos propios ocurre lo mismo: no se esfuman por haber estado de baja. Se deberán reprogramar si la causa impidió que pudiéramos disfrutarlos.
Qué dice exactamente la ley sobre el derecho a mantener las vacaciones
El derecho a vacaciones se encuentra recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y deja bien claro el periodo mínimo de las mismas: 30 días naturales al año, no intercambiables por dinero salvo a la hora de liquidar un contrato.
Con respecto a las fechas, se deberá pactar entre la empresa y los trabajadores. Pero en caso de desacuerdo, deberá decidir la jurisdicción social mediante procedimiento rápido.
El propio artículo 38 también prevé que, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, podrán disfrutarse en otra fecha tras el alta. En el caso de que la incapacidad temporal no se deba a embarazo, parto o lactancia, se fijará un límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron dichas vacaciones para poder disfrutar de ellas. Por lo que queda perfectamente claro: una baja laboral no elimina las vacaciones en ningún momento, tan solo las desplaza en el tiempo. Es la propia ley la que nos da un margen para recuperarlas después.
@juanmalorentelaboralista ❌ NO SABÍAS ESTO 🔴 ¿Sabías que aunque estés de baja NO pierdes tus vacaciones ni tus días de asuntos propios? Muchos trabajadores creen que al estar de baja médica (IT) se pierden esos derechos… pero la realidad es MUY distinta 👇 ✅ El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia europea protegen tu derecho a disfrutar las vacaciones incluso después de la baja. ✅ Lo mismo pasa con los días de asuntos propios, que no desaparecen aunque no hayas podido usarlos antes. ✅ Si la empresa se niega, puedes reclamarlo legalmente. ⚖️ Recuerda: estar de baja no puede perjudicar tus derechos laborales. 👉 ¿Quieres que te explique en otro vídeo cómo reclamarlos si tu empresa no te los respeta? Déjamelo en comentarios. #derecholaboral #abogadolaboral #baja #vacaciones #asuntospropios
Cosa distinta sería si tu contrato termina mientras estás de baja. En ese caso, no pierdes el derecho a la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. La empresa deberá incluir en el finiqiuito el abono de todos los días de vacaciones generados hasa la fecha de extinción. Pero es importante que sepas que la empresa cotizará por esos días, por lo que no podrás solicitar la prestación por desempleo hasta que haya transcurrido el periodo de vacaciones pagadas.
Cómo pedir las vacaciones en esta situación
En primer lugar, haz inventario de los días pendientes por disfrutar de vacaciones y de cuántos de ellos coincidieron con la baja. Adjunta toda la documentación de alta y baja y propón por escrito nuevas fechas para que la empresa te responda. En caso de que te digan que «caducaron», deberás recordarle el propio artículo 38 del ET y el plazo correspondiente de 18 meses para disfrutarlas.
Por último, si la negativa persiste, el juzgado puede fijar las fechas por un procedimiento preferente y sumario.
Días de asuntos propios: qué dicen los tribunales
Cuando la baja por incapacidad temporal te impida usar los días de asuntos propios a los que tienes derecho, al igual que las vacaciones, no se pierden. Tan solo deberán reprogramarse a no ser que el convenio establezca otras condiciones de manera explícita y razonable. La propia Audiencia Nacional ha declarado que no cabe recortar proporcionalmente estos días por haber estado de baja si el convenio no prevé dicho recorte.
En la sentencia 118/2022, relativa a este mismo conflicto de días de baja/asuntos propios pactados por convenio, la AN reconoció el derecho al disfrute de los mismos tras la baja. Lo que supuso el rechazo de la intención de reducir dichos días por parte de la empresa.
| Concepto | ¿Se pierden durante la baja? | Base Legal Principal | Plazo para disfrutarlos tras el alta |
|---|---|---|---|
| Vacaciones Anuales | No, nunca. Se aplazan. | Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores | Hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron (salvo bajas por maternidad/paternidad, sin límite). |
| Días de Asuntos Propios | No, se deben reprogramar. | Jurisprudencia (ej. Sentencia AN 118/2022) y Convenio Colectivo | Según lo acordado con la empresa o lo que estipule el convenio. No pueden ser denegados. |
