España ha sido testigo de una nueva sentencia que ha penalizado a una empresa por sobrepasarse con los derechos laborales. Concretamente, la sentencia Roj: STSJ GAL 3558/2025, emitida por Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ha impuesto una multa de 1.5000 euros a una compañía por enviar correos electrónicos a un empleado de baja por incapacidad temporal.
La resolución judicial se basa en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en que se reconoce que el trabajador no puede recibir comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo. Además, ello también implica que la empresa no puede contactar con el empleado durante los periodos de suspensión del contrato, como en este caso, una baja médica.
Así, el tribunal ha considerado que esta conducta vulnera los derechos laborales recogidos en este apartado de la LOPD y en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 bis. Pero sobre todo, da el primer paso para que las empresas comiencen a pensárselo antes de molestar a un trabajador indispuesto. O simplemente fuera de su horario laboral. Porque lo que persigue esta ley es tanto la protección de nuestros derechos digitales como de la salud mental en cuestiones laborales.
La multa a la empresa por contactar con el trabajador
La sentencia del TSX Roj: STSJ GAL 3558/2025 va a frenar las intenciones de aquellas empresas que tengan por costumbre molestar a sus empleados fuera del horario laboral. Y refuerza la protección del derecho a la desconexión digital para los trabajadores de nuestro país.
En este caso en concreto, una empleada tuvo que darse de baja médica debido a un trastorno de ansiedad. Pero, lejos de respetar cualquier derecho, la empresa decidió enviar varios correos electrónicos con respecto a sus tareas laborales. La trabajadora, cuyo puesto era de Técnico de Gestión de Personal, había cumplido con todo el procedimiento de baja por incapacidad temporal, a pesar de estos mensajes. Por lo que la actividad de la empresa estaba saltándose la obligación de respetar su derecho a la desconexión.
Tal y como muestra el artículo 88 de la LOPD, los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital:
De igual manera, así se recoge en el ET en su artículo 20 bis:
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Por lo tanto, en la sentencia se recoge que este derecho tiene una especial importancia en situaciones como una baja médica. En estos casos, incluso, las comunicaciones pueden agravar el estado de salud del trabajador. Y más teniendo en cuenta que la trabajadora padecía en el momento de trastorno de ansiedad.
Dado este conjunto de situaciones, el TSX ha condenado a la empresa a pagar una multa de 1.500 euros. En este caso, no hubo duda alguna de que la empresa transgredió leyes explícitas y derechos laborales. De ahí que la justicia haya actuado de esta manera.
¿Qué puedo hacer si me ocurre a mí?
En el caso de que tu empresa opte por prácticas similares y no te deje descansar -estés de baja médica o simplemente fuera de horario laboral-, lo primero que debes hacer es comunicárselo correctamente al responsable en la compañía encargado de ello. Además, puedes explicarle que el derecho se recoge en el artículo 88 de la LOPD.
Pero en el caso de que la actividad no cese, siempre podrás buscar la ayuda de un abogado para tomar las acciones legales pertinentes. Ten en cuenta que lo más importante en este caso es tu salud mental y tu tiempo de descanso. Ese es el fin primordial de esta ley.
