El Tribunal Supremo de nuestro país ha creado un precedente muy importante en materia laboral. Ha sentenciado que estar de baja médica no es razón suficiente para que el trabajador pierda todo derecho a recibir el bonus salarial anual. Aunque ello requiere de ciertos requisitos.
Siempre que el sistema de incentivos se base en metas colectivas que se alcance por parte de toda la plantilla, los trabajadores tienen derecho a mantener dicho bonus. Esta decisión por parte del alto tribunal ha surgido a raíz de un conflicto en una empresa de moda, en que una empleada estuvo en situación de incapacidad temporal y fue excluida del bono salarial. Por su parte, la empresa argumentó que la trabajadora no generó este derecho al permanecer de baja.
Esto ha llevado al Supremo a declarar en su sentencia STS del 24 de julio de 2025 que si el plan de incentivos no prevé de manera expresa esta exclusión, el trabajador tiene derecho a cobrar el bonus en las mismas condiciones que el resto de compañeros. Por lo que, este fallo refuerza la protección a los trabajadores frente a prácticas discriminatorias empresariales. De la misma manera, si sufres cualquier otro tipo de falta de derechos, como el acoso laboral, te decimos qué hacer al respecto.
La sentencia del Tribunal Supremo
El origen de este caso se encuentra en una trabajadora de la marca de moda Zara que estuvo de baja por incapacidad. Aun así, la plantilla a la que pertenecía cumplió con los objetivos comerciales fijados para el año. Por lo que el resto de empleados cobró su bonus. Todos salvo ella, a quien se le negó el pago bajo la explicación de que su situación de baja lo impedía.
Es aquí precisamente donde el Tribunal Supremo desmontó esta decisión, al concluir que el incentivo era de carácter colectivo. Y una baja médica no es un criterio para excluir a un trabajador. A menos que el plan retributivo de la empresa lo establezca claramente.
Requisitos para que el trabajador mantenga su bonus anual
Con esta sentencia, el propio tribunal ratifica que, a no ser que exista una cláusula clara y objetiva que justifique la pérdida de este bonus por baja médica, no se puede denegar al trabajador. Por lo que es una nueva fuente de protección contra cualquier práctica discriminatoria de las empresas. Y obliga a estas a revisar y ser más transparente con los derechos de los trabajadores.
En consecuencia, la doctrina que acaba de establecer el Alto Tribunal es aplicable a aquellos trabajadores en cuya retribución tengan cabida los incentivos por conseguir objetivos colectivos. Por lo tanto, tienen derecho a cobrar dicho incentivo siempre que el sistema para conseguirlos se haya cumplido dentro del periodo determinado.
| Normativa Aplicada | Principio Relevante | Aplicación en el Caso |
|---|---|---|
| Artículo 14 (Constitución Española) | Derecho a la igualdad y no discriminación. | Excluir a un trabajador del bonus por estar de baja médica constituye una discriminación indirecta por razón de salud. |
| Artículo 26.1 (Estatuto de los Trabajadores) | Concepto y naturaleza del salario. | El bonus por objetivos colectivos se considera salario y, por tanto, está protegido. No es una mera liberalidad de la empresa. |
| Directiva 2000/78/CE | Igualdad de trato en el empleo. | Refuerza la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad o enfermedad. |
Repercusión para las empresas
Con respecto a las empresas, el mensaje del Tribunal Supremo supone una vinculación directa con los derechos laborales. Por lo que si un trabajador se ha visto en esta situación, tiene derecho tras esta sentencia a reclamar por la consecución de este bonus colectivo.
Por lo tanto, es imperativo que establezca en sus documentos laborales la cláusula en cuestión, y que quede totalmente clara. Además, debe ser una medida objetiva y proporcional. De otra manera, bajo ningún concepto se permite excluir al trabajador si se cumplen los objetivos.
A raíz de esta sentencia, se recomienda a las empresas que revisen sus políticas de retribución variable para que se ajuste a la jurisprudencia actual. Así, se mitigará el riesgo de posibles reclamaciones judiciales con altas posibilidades de éxito para el trabajador.
