Una nueva sentencia del Tribunal Supremo acaba de marcar un antes y un después para todos aquellos que trabajan desde casa. Así que, si eres trabajador en remoto y tienes que presentar cualquier demanda laboral, como despido, impago u otra reclamación, ya no tienes que ir hasta el juzgado del domicilio de tu empresa.
Lo mejor de todo es que vas a poder hacerlo directamente en el lugar donde prestas tus servicios a la empresa. Es decir: tu casa. El fallo del Tribunal Supremo ha venido a cambiar el concepto de «lugar de trabajo» de cara a los marcos legales de España. De hecho, era un problema que no se había solucionado desde el auge del trabajo a raíz de la pandemia. También podemos recordar otro tipo de sentencias del Tribunal Supremo en otros casos, como nuestra hora de desayuno en el trabajo.
El Supremo ha reconocido que este modelo presencial ya no tiene por qué ser la norma en los sectores más relacionados con el teletrabajo. Por lo tal, lo más lógico es adaptar las leyes para amparar los derechos de los trabajadores. Pero no todo queda ahí, de hecho, si tu modelo es híbrido entre oficina y casa, vas a poder elegir entre el juzgado del centro de trabajo, el de tu domicilio o el de la sede social de la empresa.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo
Esta sentencia del TS, que data de mayo de este mismo 2025, por fin ha reconocido que el lugar habitual desde el que un trabajador presta sus servicios se debe considerar como centro de trabajo. Y ello incluye también su propio domicilio. Así que, a partir de ahora, esto va a suponer una mejora en los derechos del trabajador. En caso de cualquier reclamación de derechos, este no va a tener por qué desplazarse hasta la sede de la empresa ni a ningún centro físico más allá que el correspondiente para su zona de trabajo, que en este caso es tu propia casa.
A día de hoy, el sector del teletrabajo supone una parte importante del número de trabajadores en la sociedad. Y por fin el Supremo ha entendido que forzar al trabajador a moverse una posible e inmensa cantidad de kilómetros no tiene sentido alguno. De hecho, incurre precisamente en una ventaja que para muchos es casi insalvable. Por ejemplo, si trabajas para una firma alemana, pero resides en Málaga, no vas a tener que desplazarte hasta Berlín para interponer ninguna denuncia. Por lo tal, el fallo sí que ha proporcionado una mayor equidad legal entre trabajador-empresa y, por supuesto, se facilita la defensa legal del empleado.
Además, como hemos apuntado antes para los casos de trabajo híbrido, en que el trabajador acude ciertos días a las oficinas y otros tantos trabaja desde casa, vamos a tener la posibilidad de elegir entre varios juzgados. En este caso, podemos optar entre el del lugar de residencia, el del centro de trabajo o el de la sede de la empresa.
Y para ello, el TS se ha basado en una interpretación actualizada de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Lo que saca a relucir que el modelo tradicional laboral ya está lejos del modelo presente en pleno siglo XXI.
