Tal vez no estés al corriente del asunto. Porque, como es obvio, tu empresa no te lo va a decir. Pero si tu empresa te paga la nómina más tarde de lo acordado tienes derecho a reclamar un porcentaje adicional. Pero no lo decimos nosotros, lo dice el Tribunal Supremo mediante sentencia.
Siendo honestos, no han sido pocos los años que algunos empleados han visto cómo debían soportar el retraso del cobro de su nómina. Y puede que muchos lo hayan llegado a normalizar como algo normal. Pero he de decirte que no lo es, y que el propio Estatuto de los Trabajadores te ampara. Pero ahora la justicia ha dejado bien claro que la nómina debe ingresarse de manera puntual, o en caso contrario, habrá consecuencias económicas para la empresa.
De hecho, esta resolución no hace sino ahondar en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual ya nos abre la puerta a reclamar intereses de demora por esta práctica. De hecho, se establece el mismo porcentaje que en la sentencia: un 10%.
Pues ha sido el propio TS el que ha fijado dicho porcentaje en un 10%. Nada más y nada menos. Esto establece un criterio claro para futuras reclamaciones. Y ello no solo afecta a grandes empresas, sino también a pymes que incumplan con sus correspondientes obligaciones salariales.
La sentencia del TS con el retraso de las nóminas
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al establecer en una sentencia que cualquier retraso en el pago de la nómina puede acarrear una compensación del 10% adicional sobre la cantidad debida. Ten en cuenta que esta decisión afecta directamente a todas las empresas establecidas en nuestro país, por lo que supone una herramienta legal para el trabajador, de cara a que tus jefes te paguen cuando deban. Nada de demoras sin justificación, o te acabarán pagando un 10% más.
Hasta el momento, el único que mencionaba algo al respecto era el Estatuto de los Trabajadores, en el cual, en su artículo 29.3 establecía que se podían reclamar intereses de demora por ello. Concretamente de un diez por ciento de lo adeudado:

Lo normal cuando ocurre algún caso de estos en nuestro país es que las empresas argumenten causas administrativas o técnicas. Pero la realidad es este tipo de prácticas deja al trabajador sin ninguna herramienta para defenderse. O al menos hasta que esta sentencia ha cambiado el panorama.
Según el propio fallo, no importa si el retraso ha sido durante días o semanas. En el caso de que no se abone el salario en la fecha acordada, que suele ser el último día hábil del mes, el empleado tiene derecho a reclamar un 10% adicional sobre la cantidad a percibir.
Pero mirándolo desde el prisma legal, esta penalización para la empresa actúa como una medida disuasoria para que las empresas cumplan con sus obligaciones económicas para con los trabajadores. Además, la sentencia deja claro que dicha compensación es automática. Es decir, el trabajador no tiene que probar ningún perjuicio o daños adicionales. Tan solo basta con demostrar que la empresa ha pagado fuerza de plazo para poder reclamar dicha cantidad.