La ley te puede amparar en este supuesto. Puedes dejar tu trabajo voluntariamente y cobrar el paro, y no por ello renunciar a una indemnización. Todo va a depender de las razones que tengas para ello. Puede sonar como una locura, pero la ley ampara a los trabajadores a la hora de romper el contrato por voluntad propia.
Existen razones tipificadas por ley para que puedas acceder a este derecho. Por ejemplo, si tu empresa no te paga, retrasa el sueldo de manera sistemática, no te da de alta en la Seguridad Social, te sobrecarga de trabajo o sufres cualquier tipo de acoso laboral, puedes encender los motores para largarte de ahí.
Según el propio artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, esto se considerará a todos los efectos como despido improcedente, lo que te da derecho a cobrar paro y recibir una indemnización. El cual supone una indemnización, generalmente, de 33 días por años trabajados.
También has de saber que si tu empresa te cambia las condiciones laborales de manera abrupta, como puede ser la jornada, el salario o el lugar de trabajo, también puedes irte con derecho a indemnización. Y con ello queremos decir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. Pero vamos a pararnos un poco a indagar en este tema para ver cómo funciona exactamente.
Cuándo puedes irte del trabajo cobrando paro e indemnización
Para este caso, la ley contempla estas situaciones:
- Impagos, retrasos, acoso o no alta en la Seguridad Social. Según el artículo 50 del ET, si sufres impagos continuos, retrasos en la nómina, acoso laboral o no estás dado de alta, puedes solicitar la resolución del contrato. Esto será considerado a efectos legales como despido improcedente, lo que te permite acceder al paro y recibir una indemnización igual que por despido improcedente. La cual, a día de hoy, es de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
- Modificación sustancial de condiciones. El artículo 41 del ET te permite rescindir el contrato si la empresa te impone cambios graves con respecto a: reducción de salario, jornada, funciones, centro de trabajo, horarios o beneficios sociales sin tu consentimiento. Cuando se te modifique la notificación, dispondrás de 20 días hábiles para que decidas si te vas. En el caso de que lo hagas, tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. Aparte de ello, también podrás solicitar el paro sin problema.
Requisitos y procedimientos
En casos de impagos o acoso, no tienes que esperar a la empresa bajo ningún concepto. Puedes solicitar la resolución directamente y presentar la correspondiente demanda. En el caso de que sea por cambio sustancial de condiciones, necesitarás una notificación previa de al menos 15 días. Pero en todos los casos, deberás documentar lo ocurrido. Es decir, puedes presentar nóminas, emails, pruebas de acoso o pruebas de modificaciones unilaterales.
Has de tener en cuenta que existe el riesgo de que la empresa impugne la decisión y acabéis en el tribunal. Aun así, si tienes claro y no hay duda de que están aprovechándose de ti, tienes todo el derecho del mundo a acudir a los tribunales, pues es tu derecho.
Además debemos tener presentes otros apartados para poder realizar este trámite que os comentamos y marcharnos de nuestro trabajo, tal y como os contamos a continuación.
- El trabajador debe presentar el documento ante el SMAC correspondiente a su comunidad autónoma en un plazo máximo de 20 días hábiles.
- Este documento debe incluir los datos identificativos del trabajador así como la descripción detallada de sus pretensiones.
- El SMAC convocará al empresario y al trabajador a un acto de conciliación en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación para llegar a un acuerdo pactsado.
- Durante la reunión no es obligatoria la asistencia con abogado, aunque sí que es recomendable. Además, el mediador no interviene activamente en el pacto, se encarga de recoger los acuerdos a los que se llegue. Si dicho acuerdo no se produce, es cuando tendrán que entrar en juego los tribunales y la justicia.
Consecuencias de un despido nulo para el trabajador
Las consecuencias de un despido nulo para el empleado están bien recogidas en nuestra legislación. En un primer momento, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo, exactamente con las mismas condiciones con las que contaba antes de ser despedido. Lo que quiere decir que el contrato que tenía sigue vigente, ya que en ningún momento se ha extinguido legalmente. Aparte de todo esto, la empresa tiene la obligación de pagar el sueldo que el trabajador dejó de recibir desde la fecha en que se tramitó el despido fallido hasta que se ha reincorporado.
Si la empresa no cumple con dicha readmisión, se expone directamente a una sanción y a que el trabajador pueda reclamar en los juzgados. Aun así, también hemos de saber que en los despidos nulos no hay indemnización automática, algo que en los improcedentes sí corresponde. Por ende, en un despido nulo, el trabajador sí que puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Aunque para ello, el propio trabajador deberá demostrar que el despido le causó daños perjuicios morales o materiales.
