Debido a nuestra concepción histórica de lo que supone un contrato indefinido, equiparamos tener uno a contar con un blindaje frente a despidos. Aunque el contrato indefinido supone una mayor estabilidad, la cuantía de su indemnización es más reducida de lo que creemos. Para contratos de corta duración, la indemnización es un coste relativamente bajo para la empresa si se compara con el coste mantener salarios más altos.
Muchos trabajadores piensan que contar con un contrato indefinido es garantía de permanencia. Pero hemos de decir que en este apartado, la ley ampara al trabajador con una indemnización de 33 días por año trabajado si el despido es improcedente.
Por lo que, en caso de que lleves un año o algo menos, esta indemnización va a rondar el mes de sueldo, tirando por lo bajo. Es más, en el caso de que lleves seis meses, te correspondería una indemnización de tan solo medio mes.
Con ello, no queremos decir que sea el contrato más estable que hay, pero al menos, con la legislación española en manos, es una opción más rentable para una empresa que subir el sueldo o renovar contratos temporales.
Qué indemnización te corresponde por despido improcedente
Dentro del mercado laboral español, tenemos la falsa sensación de que disfrutar de un contrato indefinido en nuestra empresa es una tarifa plana de seguridad. Pero la realidad es bien distinta.
Incluso el propio Comité Europeo de Derechos Sociales lo ha advertido mediante una decisión publicada el día 27 de junio de 2025, tal y como aparece en la publicación en su web oficial.
Al echar un vistazo al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, podemos decir que:
«Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.»
Por ejemplo, si llevas un año en una empresa con un salario de 1.200 euros mensuales, te corresponderían solo 1.320 euros de indemnización. Pero en el caso de que llevases seis meses, esa cantidad se reduciría a la mitad.
Antigüedad | Salario Bruto Mensual (con pagas extra prorrateadas) | Indemnización Bruta Calculada |
---|---|---|
6 meses | 1.200 € | 660 € |
1 año | 1.200 € | 1.320 € |
5 años | 1.800 € | 9.900 € |
Por lo tanto, en la práctica, la cuantía de la indemnización no supone un coste disuasorio suficiente para evitar el despido. De ahí que este punto haya sido señalado por organismos como el Comité Europeo de Derechos Sociales.
¿Dónde quedan los contratos indefinidos?
Es cierto que los contratos indefinidos siguen siendo los más estables dentro de nuestro marco laboral. Pero a nivel práctico, salvo que exista una causa nula de despido como discriminación o vulneración de derechos fundamentales, lo único que cambia con respecto al contrato temporal es el nombre.
Es más, en los sectores es que existe una alta rotación de plantilla o los sueldos son bajos, muchas empresas prefieren pagar esta indemnización que mantener empleados con una mayor antigüedad. Porque es aquí precisamente cuando la empresa empieza a rascarse el bolsillo. Cuando un trabajador lleva dentro de una empresa 20 años, la indemnización que le va a corresponder es mucho más alta.
También hemos de especificar que, en el caso de que el despido sea considerado procedente por causas disciplinarias, los trabajadores no tendrán derecho a indemnización. Así se establece en el artículo 54 del ET.

Pero si el despido es motivado por causas objetivas como pueden ser razones económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa sí que debe indemnizar con 20 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Tipo de Despido | Días de indemnización por año trabajado | Tope Máximo | Base Legal (Estatuto de los Trabajadores) |
---|---|---|---|
Improcedente | 33 días | 24 mensualidades | Art. 56 |
Objetivo (Causas económicas, técnicas, etc.) | 20 días | 12 mensualidades | Art. 53 |
Disciplinario Procedente | 0 días | N/A | Art. 54 |