¿Sabías que dentro de nuestra normativa laboral está previsto que un trabajador pueda autodespedirse y cobrar indemnización? Esto se puede dar si la empresa incumple gravemente sus obligaciones. Y lo recoge el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50. Por lo que vamos a contarte sobre un caso que ha ocurrido en España.
Este mismo artículo 50 nos permite extinguir nuestro contrato como trabajadores con derecho a indemnización como si se tratara de un despido improcedente. Con lo que, además, vamos a tener derecho a la prestación por desempleo.
Además, esta figura adquiere mayor importancia en casos de acoso laboral, represalias o vulneraciones de cualquier derecho fundamental. En estos casos, el trabajador puede reclamar, además, una compensación adicional por daño moral basándose en el sufrimiento y perjuicio causado.
En España en concreto, ha sido una trabajadora de Carolina Herrera la que ha logrado una indemnización total de 307.816 euros tras demostrar el acoso que sufría en su entorno laboral.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores en el «autodespido»
El artículo 50 del propio Estatuto de los Trabajadores otorga la posibilidad a un empleado de extinguir su contrato por vía unilateral si la empresa incumple gravemente sus obligaciones laborales. Esta modalidad se conoce como «extinción por causas imputables al empleador», o comúnmente como «autodespido». Y concede al trabajador el derecho a irse de la empresa y recibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, que en este momento es de 33 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades.
Este apartado es más importante aún cuando el motivo del «autodespido» viene determinado por el acoso laboral, las represalias o cualquier vulneración a derechos fundamentales como la dignidad o la integridad moral. En estas circunstancias, el trabajador no solo tiene derecho a la indemnización indicada, sino que además puede reclamar una compensación adicional por daño moral para mitigar el impacto psicológico, emocional y social.
El caso de la trabajadora de Carolina Herrera
En un caso juzgado recientemente en Ourense, podemos encontrar un ejemplo de esta situación. Una trabajadora de Carolina Herrera, tras sufrir acoso laboral en la empresa, ha conseguido una indemnización total que llega a los 307.816 euros.
Para alcanzar esta cifra, el propio juzgado tuvo en cuenta su antigüedad en la empresa, el salario percibido y la gravedad y reiteración de los abusos denunciados. En concreto, el fallo acredita un «ambiente laboral hostil en el departamento de diseño desde al menos 2018». Donde se especifica «maltrato verbal, aislamiento y obstaculización y sobrecarga de trabajo».
Así se recoge en la sentencia número 384/2025 del 15 de julio de 2025.
@empleado_informado 🔥 ¿Te puedes ir tú de la empresa y cobrar indemnización? Sí. Y no solo eso: puedes cobrar la máxima indemnización + el paro si se acredita que la empresa ha incumplido gravemente sus obligaciones. 📜 El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite que el trabajador se autodespida con derecho a indemnización por improcedente. ¿Y si además ha habido acoso, represalias o vulneración de derechos fundamentales? 👉 Se puede reclamar una indemnización adicional por daño moral. 💥 En este caso, una trabajadora de Carolina Herrera que sufrió acoso laboral brutal ha conseguido una indemnización total de 300.000 euros. El juzgado de lo Social de Ourense ha valorado especialmente dos factores: Su alta antigüedad y salario. La gravedad del acoso sufrido. ⚖ La sentencia aún puede ser recurrida, pero de momento la justicia le da la razón. 🔎 Si quieres saber cómo termina esta historia y conocer tus derechos: Síguenos. #AutoDespido #CarolinaHerrera #AcosoLaboral #Artículo50 #IndemnizaciónAdicional #DespidoImprocedente #DerechosLaborales #SentenciaHistórica #EmpleadoInformado #AbogadoLaboralista #JusticiaLaboral #CasoReal #300milEuros #DignidadLaboral #Abogado #AbogadosTikTok
En estos momentos, la empresa aún tiene la capacidad de recurrir la sentencia, pero en primera instancia ya se ha reconocido que dicho acoso justifica la extinción del contrato.
Esta sentencia ilustra la aplicación directa del artículo 40 del ET como mecanismo de protección frente a los incumplimientos graves del empresario. En cualquier caso, siempre es indispensable contar con pruebas sólidas, como comunicaciones escritas o grabaciones, para documentar el caso sufrido. También te puedes valer de testigos o informes psicológicos, pero sin duda, lo más importante para estos procedimientos es contar con abogados profesionales que nos puedan guiar por este duro camino.
Dicho esto, y tal y como hemos visto con la empresa de moda, el autodespido es una herramienta legal más a la que acudir para salvaguardar tus derechos. Y este caso en que los juzgados han amparado a la trabajadora, lo corrobora más aún.
| Concepto | Importe | Base Legal |
|---|---|---|
| Extinción contractual voluntaria | 157.816,80 € | Art. 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores |
| Indemnización por daños morales | 150.000 € | Vulneración de derechos fundamentales (Art. 184 LJS) |
| TOTAL | 307.816,80 € | Fallo de la Sentencia 384/2025 |
