Disfrutar de las vacaciones es un derecho de todo trabajador recogido en las leyes de nuestro país. Además, conlleva una serie de condiciones que no se pueden pasar por alto. Por ejemplo, has de saber que el periodo vacacional no puede comenzar en fin de semana o festivo. En caso de que tu empresa así te lo haya comunicado, estará cometiendo una infracción.
Así lo ha señalado varias veces la jurisprudencia, que se ha basado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo cual, si tu empresa decide dar por comenzadas tus vacaciones un domingo, está vulnerando directamente tu derecho al descanso. El objetivo que persigue esta ley es que puedas disfrutar de tus días íntegros de vacaciones sin que se camuflen entre los días no laborables. Y evita directamente cualquier reducción (intencional o no) de que dispongas de tu tiempo personal.
Es más, en caso de que tu empresa cometa esta falta, puedes reclamar como parte de tus derechos para que la propia empresa se vea obligada a rectificar.
El inicio de las vacaciones
Atendiendo al el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones se tienen que pactar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y su duración mínima nunca puede bajar de 30 días naturales por año trabajado. Pero lo que muchas veces obviamos en cuándo se puede y cuándo no comenzar dicho periodo.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, o la sentencia 3824/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, las vacaciones no pueden comenzar en sábado, domingo ni festivo. Claro está, salvo que estos días sean habituales de trabajo para el trabajador. Bajo esta decisión se esconde una lógica muy sencilla: las vacaciones se cuentan en días naturales, por lo que comenzar en un día laborable supone una pérdida de parte de nuestro descanso.
Así que, si tu jornada laboral es de lunes a viernes, tu empresa no puede marcar como primer día de vacaciones un sábado o un domingo. Y si, por motivos del calendario, ese mismo viernes fuera día festivo, tampoco puede empezar el viernes. En caso de que se dé esta circunstancia, puedes reclamar a tu empresa y solicitarle que el comienzo de tus vacaciones se traslade al siguiente lunes
Más datos sobre las vacaciones
En el caso de que durante tus vacaciones sufras una incapacidad temporal que provoque una baja médica, el resto de los días tras la baja no computarán como vacaciones. Ello quiere decir que puedes recuperar esa parte a posteriori. Así se ha establecido en el TJUE en su sentencia C-520/06 y por jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Además, una recomendación muy importante es que guardes tu calendario laboral y cualquier comunicación por escrito de la empresa en que se te notifique el día de inicio de vacaciones. De esta manera, puedes usar estas pruebas en caso de un conflicto que tenga que resolverse por vía judicial.
No lo olvides nunca: tus vacaciones deben disfrutarse durante 30 días naturales, y no se le puede restar tiempo efectivo. Empezarlas en día laborable no es una opción, es un derecho reconocido por las leyes españolas.