Agosto es el mes por antonomasia sinónimo de vacaciones de verano. Pero bajo la relajación y la desconexión que disfrutamos estos días se esconde un peligro que pasamos por alto. Muchos trabajadores creen que durante las vacaciones están protegidos frente a un despido o, al recibirlo, se permiten dejar cualquier trámite para después de las mismas…
Aun así, la realidad se dicta de manera distinta a la que podemos pensar en estos días de relajación. De hecho, el despido durante las vacaciones es totalmente legal, y tenemos cierto tiempo para poder impugnarlo. Pero empieza a contar desde la fecha en que recibimos la notificación, estemos o no de vacaciones, y en España, este plazo es de 20 días hábiles. Durante este plazo, debemos actuar para llevar a cabo cualquier tipo de reclamación o impugnación. Pero si dejamos pasar e tiempo, perderemos el derecho a hacerlo.
La notificación nos puede llegar mediante burofax o comunicación electrónica, pero no debemos ignorarla. En este apartado, las leyes son muy claras al respecto y cuenta con procedimientos para defender tus derechos laborales.
Plazos legales para impugnar un despido durante las vacaciones
En España, el despido es válido incluso aunque se produzca en nuestro periodo de vacaciones como trabajadores. No hay ley que impida que nos puedan echar disfrutando de vacaciones. Pero la legislación establece un plazo concreto para que los trabajadores puedan impugnar dicha medida si la consideran injusta.
Toda esta regulación viene recogida en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 103.1 de la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social. En las cuales se establecen el plazo y el procedimiento para reclamar los despidos.
Recuerda este plazo: 20 días hábiles. Ese es el periodo que, desde que recibimos la notificación del despido, tenemos para reclamar un despido. Por lo tanto, este plazo comienza cuando el trabajador recibe y tiene conocimiento de la comunicación. Por lo que no debemos confundir el inicio con el día en que la empresa envía dicha notificación. Pero, si durante tus vacaciones, te envían un burofax o una notificación electrónica (las cuales llegan instantáneamente), comenzará a contar el plazo aunque no puedas actuar de inmediato.
Se consideran hábiles los días laborables, excluyendo sábados, domingos, festivos nacionales y autonómicos. Así que, aunque estés de vacaciones, este plazo no se detiene ni se dilata.
Por lo tanto, si no se presenta reclamación alguna dentro de dicho plazo, el despido tendrá la consideración de firme, y no será posible impugnarlo ni reclamar indemnización o readmisión.
Procedimientos para impugnar el despido
Una vez que hayamos recibido la notificación del despido, deberemos actuar dentro de esos 20 días hábiles para proteger nuestros derechos laborales.
Lo primero que debemos hacer es identificar qué tipo de despido es. Principalmente, tenemos dos categorías:
- Despido disciplinario, por el cual la empresa alega un incumplimiento grave y culpable por tu parte, como ausencias injustificadas e indisciplina. Si se demuestra, no tienes derecho a indemnización.
- Despido por causas objetivas. Se fundamenta en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. O bien por ineptitud o falta de adaptación del trabajador. Conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado.
Cuaquiera de estos dos despidos puede ser declarado Nulo por un juez si se vulneran derechos fundamentales. Como por ejemplo, por discriminación o por embarazo.
| Tipo de Despido | Causa Principal | Indemnización (si es procedente) | Estrategia Clave de Impugnación |
|---|---|---|---|
| Disciplinario | Incumplimiento grave y culpable del trabajador. | 0 € | Demostrar que la falta no existió, no fue grave o es desproporcionada. |
| Objetivo | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. | 20 días de salario por año trabajado (máx. 12 mensualidades). | Cuestionar la veracidad de las causas alegadas por la empresa o señalar defectos de forma en la notificación. |
| Nulo | Vulneración de derechos fundamentales o discriminación. | Readmisión obligatoria + abono de salarios de tramitación. | Aportar indicios de la vulneración del derecho fundamental. |
Lo que debemos hacer de manera inminente tras recibir cualquier carta, siempre, es firmarla como «no conforme» para dejar constancia de que no estamos de acuerdo con dicha notificación. A partir de ahí, deberemos actuar.
El primer paso obligatorio, según establece la propia ley, es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, o el órgano equivalente dentro de tu comunidad autónoma.
Mediante este procedimiento, intentaremos llegar a un acuerdo amistoso entre trabajador y empresa para evitar un juicio. Además, debes saber que presentar esta papeleta suspende el cómputo del plazo de los 20 días. El cual se reanudará cuando se celebre el acto o transcurran 15 días sin que este se haya llegado a cabo. Por lo tanto, es el primer paso que debemos dar para no agotar el tiempo que tenemos.
Si no se alcanza un acuerdo en el SMAC, el siguiente paso sería presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente. Mantén siempre toda la documentación relacionada con el despido contigo, así como las pruebas que puedan apoyar tu defensa. Y por supuesto, siempre cuenta con el apoyo de un abogado experto en materia laboral.
@juanmalorentelaboralista 🔴 ¿Te pueden despedir estando de vacaciones? ¡Sí, y puede costarte caro no enterarte a tiempo! 🏖️ Muchos trabajadores piensan que al estar de vacaciones no pasa nada… pero el plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles, y empieza a contar aunque estés fuera o desconectado. 📬 ¿Te llegó un burofax? ¿Una notificación electrónica? No lo ignores. Si dejas pasar el plazo, pierdes tu derecho a reclamar y el despido se convierte en definitivo. ⚖️ Protege tus derechos laborales. Si te despiden en vacaciones, actúa rápido. 📲 Contáctanos y te ayudamos a parar el golpe. 💬 ¿Conocías este dato? Cuéntanos en comentarios. 🔁 Comparte este post con quien esté de vacaciones ahora mismo. #Despido #DerechosLaborales #Vacaciones #DespidoImprocedente #AbogadoLaboralista #trabajo
| Nº | Acción Crítica | Plazo Recomendado |
|---|---|---|
| 1 | Recibe la comunicación (burofax, email) y firma siempre como 'No Conforme' añadiendo la fecha. | Inmediato |
| 2 | Contacta con un abogado laboralista para evaluar tu caso. No esperes. | Día 1-2 |
| 3 | Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC de tu C. Autónoma. Este paso paraliza el plazo de 20 días. | Dentro de los primeros 5 días hábiles |
| 4 | Reúne toda la documentación: contrato, últimas nóminas, la carta de despido y cualquier comunicación relevante. | Día 1-5 |
| 5 | Si no hay acuerdo en la conciliación, presenta la demanda judicial. Tu abogado se encargará. | Antes de que se reanude y agote el plazo de 20 días. |
El objetivo de este contenido es ofrecer información clara y rigurosa, pero en ningún momento pretende sustituir al asesoramiento legal de un abogado especializado.
