Vamos a dejarlo bien claro: tus vacaciones no son un extra que tu empresa pueda recortar ni modificar sin tu permiso. Cada trabajador, tenga la modalidad de empleado que tenga, tiene unas vacaciones reconocidas legalmente de 30 días naturales de vacaciones al año. Este es el mínimo legal que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Da igual cuántas horas trabajes. Tengas un contrato de 12, 20, 30 o 40 horas. Ese calendario hay que cumplirlo. Pero hay más datos al respecto: la empresa no puede decidir por ti la fecha de tus vacaciones. La ley estipula que deben acordarse entre trabajador y empresa. La compañía no puede adelantarse y elegir unilateralmente dicha fecha. En el caso de que no lleguéis a un acuerdo en este caso, no tienes que preocuparte, porque solo tienes que asistir al Juzgado de lo Social para que el juez decida por ti en un proceso sumario y preferente.
Estos dos parámetros son irrenunciables, y repito, bajo ningún concepto, ninguna empresa puede tomarse la ley por su mano para modificarlo según su propia conveniencia. Si así lo fuera, tienes recursos legales para plantear tu reclamación y defender tu derecho al tiempo libre.
Estas son tus vacaciones, independientemente de tu jornada laboral
No es raro que los trabajadores entren en conflicto con sus empresas (y muchas veces por culpa de estas) con respecto a los días de vacaciones que le corresponden a cada trabajador. De hecho, hay muchas empresas que te pueden intentar engañar con respecto a las vacaciones que te corresponden por el tipo de jornada laboral que tengas. Si te dicen que te corresponden menos días de vacaciones porque trabajas menos horas es totalmente falso.
El artículo 38 del ET establece que los días de vacaciones no dependen de las horas que trabajes. En cambio, este sí que viene predeterminado por el tiempo total que se mantiene la relación laboral. Por lo que, un trabajador a media jornada tiene exactamente el mismo derecho a los 30 días naturales de vacaciones anuales que tiene un trabajador a tiempo completo.
Solo hay un factor que puede variar, y es el salario que percibas durante esos días. Dicho salario va a ser proporcional al tiempo trabajado. Pero el número de días de descansos es inamovible.

Las vacaciones se deben pactar entre trabajador y empresa
Otro punto en que muchas empresas se «columpian», ya sea por mala praxis o por abuso de poder por parte de la empresa, es el hecho de imponer unilateralmente las fechas de vacaciones. El propio Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que las vacaciones deben fijarse por acuerdo entre empresa y trabajador.
En caso de desacuerdo, se puede acudir sin ningún problema, nuevamente, al Juzgado de lo Social, donde se resolverá mediante procedimiento urgente y sin necesidad alguna de abogado.
En el caso de que tu empresa te entregue un calendario cerrado de vacaciones sin lugar a negociar, esta está vulnerando la ley. Es más, cualquier represalia que se derive de pedir el cumplimiento de este derecho puede suponer una sanción para la propia compañía.
Nunca lo olvides: las vacaciones son un derecho irrenunciable, y NUNCA pueden ser sustituidas por una compensación económica. Solo puede ocurrir en casos de extinción del contrato.