Con el paso del tiempo, los estatutos están intentando apoyar cada vez más a los trabajadores por diversas razones. Y es que en muchas ocasiones las empresas llevan a cabo algunos abusos que se deberían evitar a toda costa, como sucede en el caso que nos ocupa ahora.
Otra de las razones de estos cambios se deben a los nuevos trabajos que poco a poco van apareciendo para adaptarse a las necesidades actuales. Buena parte de la culpa de todo ello la tiene la digitalización de muchos empleos que antaño no necesitaban de las nuevas tecnologías. De este modo y como muchos de vosotros ya sabréis de primera mano y según establece el propio Estatuto de los Trabajadores, tenemos derecho a una serie de días festivos y vacaciones.
Todo ello lo deben respetar las empresas basándose en los convenios y acuerdos establecidos por el trabajador y la propia empresa. Sin embargo, aún hay muchas personas que tienen ciertas dudas acerca de lo que sucede, o a lo que tenemos derecho, cuando nos vemos en la obligación de trabajar en un día festivo. Hay que tener en cuenta que si echamos un vistazo al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aquí se establece que los empleados tienen derecho a disfrutar de 14 días festivos al año.
Para los que no lo sepáis, la cantidad de días que os mencionamos, incluye 11 de carácter nacional, uno de ámbito autonómico, y dos locales. Y como no podía ser de otro modo, estos días no se deben considerar como jornadas laborales estándar. Es más, tan solo se pueden trabajar si existe una necesidad organizativa que lo justifique. Al mismo tiempo se puede dar esta circunstancia si así se ha pactado en el contrato laboral correspondiente, o en el convenio colectivo.
Esto dice el Estatuto de los Trabajadores si trabajamos un día festivo
Todo ello se traduce en que el trabajo en días festivos no deberían convertirse en una práctica habitual por parte de la propia empresa. Debe haber un acuerdo previo firmado o una causa justificada y avisada con tiempo.
Además, tal y como establece el mencionado Estatuto, estos días festivos en los que nos vemos en la obligación de trabajar, no se deben considerar como jornadas laborales convencionales. Todo ello se traduce en que, llegado el caso de trabajar en festivo, la empresa estará obligada a compensar al trabajador por ello. Es más, cabe apuntar que dicha compensación puede adoptar distintas formas que os describimos a continuación.
En primer lugar, lo más habitual y que se da en la mayoría de los casos, es que la propia empresa ofrezca al trabajador un descanso equivalente en otro día. Pero también se puede dar la circunstancia de que la compañía abone una retribución extra a la que se conoce como Plus de festivo. Este Plus de festivo comentado se calcula incrementando el valor de una hora ordinaria en un 75%.
Hay que tener en consideración que adoptar una de estas dos medidas es de obligado cumplimiento por parte de la empresa, tal y como estipula el Estatuto de los Trabajadores, de lo contrario podemos presentar una reclamación.
Si no se lleva a cabo esta compensación, la empresa puede recibir una importante sanción por ello. Dichas sanciones pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros dependiendo de la gravedad del caso, tal como se recoge en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre.
