La mayoría de los ciudadanos tiene como objetivo cumplir con sus obligaciones profesionales cuando están en el trabajo. Al mismo tiempo, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos, muchos de ellos establecidos por el propio Estatuto de los Trabajadores.
Esto es algo que, por ejemplo, hace referencia directa a los días libres y festivos que la mayoría nos cogemos a lo largo del año y a los que, por supuesto, tenemos derecho. Pero también se puede dar la circunstancia de que la propia empresa para la que trabajamos y con la que tenemos contrato, nos pida que trabajemos en algunos de esos días festivos. Esto es algo que nos pueden solicitar siempre y cuando existe un acuerdo previo o justificación organizativa por parte de la propia compañía.
Llegados a este punto os podemos asegurar que la empresa está obligada a pagarnos esos días festivos, tal y como establece el propio Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario y en el caso de que se niegue, hay muchas posibilidades de que se enfrente a serias multas y sanciones. De hecho, este no es el único error que la firma para la que trabajamos puede cometer Y que podrían traducirse en multas si no se cumplen con determinados puntos regulados por el mencionado Estatuto que nos protege a la mayoría.
Y es que al igual que la empresa nos va a pedir que cumplamos con nuestras obligaciones profesionales, la misma debe respetar nuestros derechos para no caer en serias sanciones. Aquí os hablamos de errores bastante habituales que en ocasiones no conocemos y que podemos presentar a modo de queja si no se han respetado nuestros derechos como trabajadores.
Derechos protegidos por el Estatuto que las empresas deben respetar
Aquí el problema es que en muchas ocasiones, más de las que nos gustaría, los trabajadores no tienen conocimientos suficientes acerca de sus derechos profesionales. De ahí que las firmas que nos contratan en ocasiones abusan de la confianza del empleado, algo que no deberíamos dejar pasar. Veamos algunos claros ejemplos de errores que cometen las compañías y que les podrían salir bastante caros según el Estatuto de los Trabajadores.
No pagar el trabajo en festivos. Tal y como os comentamos antes, En determinadas circunstancias la empresa nos puede solicitar trabajar en festivo, pero debe ser remunerado basándose en el artículo 37.2 del Estatuto.
Si la empresa supera la jornada máxima legal. La compañía también se puede enfrentar a duras sanciones en el caso de que nos imponga trabajar más de 40 horas a la semana de trabajo efectivo como media anual. Así se establece en el artículo 34.1 del Estatuto.
No respetar los descansos mínimos. Aquí también podemos apuntar a que los artículos 34.3 y 37.1 establecen que se debe garantizar un descanso de al menos 12 entre jornadas. A esto se suma un descanso de al menos día y medio a la semana.
No respetar las vacaciones. La compañía se puede enfrentar a serias sanciones si niega las vacaciones a los trabajadores a no ser que haya un acuerdo previo, por ejemplo, pagándolas. Todo ello lo refleja el artículo 30 del mencionado Estatuto.
Ignorar o no pagar las horas extra. Basándose en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa que nos contrata debe registrar y pagar las horas extra a sus trabajadores. Hay que apuntar que también se pueden compensar con días libres.
Estos incumplimientos constituyen faltas graves según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esto conlleva multas que van desde los 751 euros hasta los 7.500. En casos de existir reincidencia o mayor gravedad, podrían considerarse muy graves, con sanciones de 7.501 euros hasta 225.018.
| Infracción Común | Tipificación | Sanción Mínima | Sanción Máxima |
|---|---|---|---|
| No pagar o registrar horas extra | Grave | 751 € | 7.500 € |
| Superar la jornada máxima legal | Grave | 751 € | 7.500 € |
| No respetar descansos mínimos | Grave | 751 € | 7.500 € |
| Incumplimientos graves y reiterados | Muy Grave | 7.501 € | 225.018 € |
En el caso de que se vulneren estos derechos, podemos realizar una comunicación oficial a la misma con las correspondientes pruebas, adjuntando documentos como el contrato, las nóminas, etc. Todo ello lo podemos denunciar ante una Inspección de Trabajo y la Seguridad Social si no llegados a un acuerdo.
