Muchos de vosotros seguro que trabajáis en un entorno poblado de compañeros, cada uno con su lugar de trabajo o escritorio. Aquí el problema viene cuando pensamos que el mismo nos pertenece de un modo u otro, cuando en realidad no es así.
Esto quiere decir que utilizamos nuestro escritorio en la oficina, por ejemplo, tal y como si estuviésemos en casa. Pero en realidad nos encontramos en un entorno profesional donde la mayoría de los elementos pertenecen a la propia empresa que nos contrata, incluida la mesa y lo que la rodea. Básicamente con esto lo que os queremos decir es que, al contrario de lo que piensan muchos trabajadores, es importante mantener nuestra mesa de trabajo y entorno de escritorio, limpio y ordenado.
De lo contrario, nos podríamos enfrentar a algunas serias sanciones por parte de la empresa, y en muchas ocasiones, de forma inesperada, tal y como nos indica el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20. Antes de nada debemos tener presente que este desorden en nuestro escritorio de trabajo se puede considerar como una falta leve, al menos la primera vez. En el caso de que este comportamiento se repita en el tiempo, la cosa se podría convertir en grave.
Además, la sanción a la que nos referimos en estas líneas viene establecida por la ley incluida en el propio Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 58 habilita a las propias empresas a sancionar a los empleados que mantengan su espacio de trabajo desordenado o sin los mínimos de limpieza que especifica el artículo 20. No solo eso, Una vez que la compañía haya detectado el problema, tiene un total de 10 días para comunicárselo al trabajador y que ponga las soluciones pertinentes, de lo contrario, llegará la sanción de la empresa.
El artículo 20 del Estatuto nos obliga a ser ordenados en el trabajo
Debemos tener presente que esta obligación no es algo arbitrario. Y es que dicha medida, como aseguran los expertos en derecho laboral y prevención de riesgos, responde a criterios de seguridad, eficiencia y profesionalidad en el entorno de trabajo. A su vez, se apoya en los deberes básicos de buena fe y diligencia del trabajador cuando se encuentra en su puesto.
Hay que saber que la obligación general de diligencia y obediencia del trabajador, que incluye el mantenimiento del orden y la limpieza, viene de texto del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015. Por otro lado, el Artículo 58 no establece este deber, sino que regula el procedimiento sancionador que las empresas deben seguir cuando un trabajador incumple sus obligaciones. Según la jurisprudencia consolidada, el desorden solo es sancionable cuando afecta de manera demostrable a la seguridad, la productividad o la imagen de la empresa.
Normalmente, estas faltas a las que nos referimos aquí, se resuelven con amonestaciones verbales o escritas. Con todo y con ello, los convenios colectivos pueden precisar qué se entiende por desorden en cada sector profesional y fijar ciertos matices en su aplicación con sanciones de un tipo u otro. Y es que al margen de la falta mencionada, de entre las faltas leves, igualmente se contemplan retrasos de llegada al puesto de trabajo sin justificar, ausencias de un día sin aviso y otros pequeños descuidos.
| Nivel de Falta | Ejemplo de Conducta Concreta | Sanción Típica (Según Convenio) |
|---|---|---|
| Falta Leve | Acumulación de documentos o material personal en la mesa que no impide el trabajo ni genera riesgos. | Amonestación verbal. |
| Falta Leve (con reiteración) | No limpiar restos de comida en la zona de trabajo tras ser advertido previamente en una ocasión. | Amonestación por escrito. |
| Falta Grave | Acumulación de material (cajas, equipos) que obstruye pasillos, zonas de paso o acceso a extintores. | Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 días. |
| Falta Grave | Desorden sistemático que provoca un riesgo higiénico-sanitario (restos orgánicos, plagas) o de seguridad (riesgo de caídas). | Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días. |
| Falta Muy Grave | Desorden deliberado que causa daños materiales a los equipos de la empresa o un accidente a un compañero. | Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido disciplinario. |
La respuesta habitual por parte de la empresa, son amonestaciones proporcionales a la falta como tal. El problema viene cuando la conducta se agrava o se reitera, como podría suceder en el caso que nos ocupa ahora. Esto ya se podría convertir en faltas graves sancionables, incluso llegando hasta la suspensión de empleo y sueldo. De ahí la importancia mantener nuestro escritorio de trabajo en orden con el tiempo, ya que si no le ponemos solución, incluso podríamos recibir sanciones relacionadas con la suspensión de empleo y sueldo.
