El Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores es uno de los conceptos jurídicos más importantes que protege a los empleados que trabajan en empresas subcontratadas o contratas dentro de España. Aunque es un artículo presente en el Estatuto al igual que otros muchos, se encarga de regular la subcontratación de obras y servicios vinculados a la actividad de la empresa contratante, y regula los derechos de los empleados en las mismas.
A través de él, se garantiza que los trabajadores subcontratados tengan las mismas condiciones laborales y salariales que los trabajadores de la empresa principal mientras dure el tiempo en que presten los servicios. Lo que quiere decir que, aunque trabajes para una empresa diferente, tus derechos están protegidos y pueden reclamarse si no se respetan.
La reforma de 2021, a través del Real Decreto-ley 32/2021, no solo remarca, sino que dicta explícitamente la igualdad de trato salarial y contractual como derecho fundamental para todos los trabajadores de contratas y subcontratas. Todo con el objetivo de asegurar unas condiciones justas y transparentes para sus empleados. Así que vamos a analizar en profundidad el artículo para ver su función exacta en el entorno laboral y por qué los trabajadores se benefician de él.
Qué regula el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores regula la subcontratación de obras y servicios en las empresas. En él se establece que cuando una empresa contrata o subcontrata servicios que pertenecen a su propia actividad debe garantizar que los trabajadores subcontratados tengan las mismas condiciones que los empleados directos de la empresa.
Y dentro de estas condiciones se incluyen, entre otros aspectos:
- Remuneración.
- Tiempo de trabajo.
- Descansos.
- Protección frente a riesgos laborales.
- Derechos relacionados con maternidad y paternidad.
Por lo tanto, esta obligación implica que tanto la empresa principal como la subcontratista comparten una responsabilidad solidaria sobre las condiciones laborales y de empleo. En la práctica, esto protege al trabajador ante posibles incumplimientos por parte de la empresa de servicios y evita cualquier desigualdad entre trabajadores que realizan la misma función. Independientemente de la empresa a la que pertenezca.
Además, el propio artículo también establece la importancia de que las empresas que contratan a estos trabajadores estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, el convenio que se les aplicará a estos trabajadores será el de la empresa principal, no el de la empresa que la subcontrata. Lo que refuerza la igualdad entre salarios y condiciones.
| Derecho | ¿Qué significa en la práctica? | Ejemplo |
|---|---|---|
| Remuneración | Debes cobrar el mismo salario (base y complementos) que un empleado directo de la empresa principal con tu misma categoría. | Si un empleado directo gana 1.800€/mes por convenio, tú no puedes cobrar 1.500€ por el mismo trabajo. |
| Tiempo de trabajo y descansos | Tu jornada laboral, horario, pausas, vacaciones y festivos deben ser idénticos a los de la plantilla principal. | No pueden obligarte a trabajar más horas o tener menos días de vacaciones que tus compañeros directos. |
| Protección de riesgos laborales | La empresa principal es corresponsable de tu seguridad y salud, debiendo garantizar las mismas medidas de protección. | Deben proporcionarte el mismo equipo de protección individual (EPI) que al resto de la plantilla. |
| Derechos de maternidad/paternidad | Tienes acceso a los mismos permisos, reducciones de jornada y protecciones contra el despido que los trabajadores directos. | Tu derecho a permiso por lactancia o reducción de jornada es el que marque el convenio de la empresa principal. |
La reforma del Artículo 42
Con el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, fue la que modificó varios preceptos clave de dicho artículo. Primeramente, fue la encargada de establecer que el convenio colectivo aplicable a los trabajadores subcontratados, tal y como hemos mencionado antes, era el del sector de la actividad de la empresa contratista. A no ser que esta última disponga de un convenio colectivo propio de la empresa, en cuyo caso, prevalecerá este.
Además, esta norma también introdujo el apartado 6 del artículo. Lo que, en definitiva, busca eliminar cualquier práctica abusiva y proteger a un sector cada vez más extenso de trabajadores vulnerables a la precariedad laboral.
