En la mayoría de los sectores profesionales, hoy día los trabajadores tienden a echar un vistazo a su móvil de vez en cuando. Esto es algo a lo que seguro muchos estáis acostumbrados, aunque no siempre es la mejor idea, ya que en ocasiones nos podemos meter en problemas con el jefe.
Lo cierto es que casi siempre llevamos nuestro terminal móvil encima, incluso cuando estamos trabajando, y si la labor no permite, lo consultamos de vez en cuando. Esto es algo que no siempre está demasiado bien visto por parte de la propia empresa, los compañeros, o los superiores. Incluso nos podemos enfrentar a series sanciones o despidos por algo tan inocente como consultar el móvil.
Ahora bien, llegados a este punto, quizá muchos de vosotros os preguntáis hasta qué punto la empresa con la que tenemos contrato puede llevar a cabo estas medidas disuasorias. Precisamente todo ello es lo que os queremos aclarar en estas mismas líneas, ya que el Estatuto de los Trabajadores se pone de parte nuestra en este caso.
Y es que lo primero que debemos tener presente llegado el caso, es que en un principio el Estatuto de los Trabajadores no recoge una prohibición general sobre el uso de los teléfonos personales durante la jornada laboral. Básicamente, esto se traduce en que nos podemos encontrar con empresas que sancionan sin apoyo normativo alguno, lo que acaba generando conflictos entre la propia empresa y el trabajador. Es más, muchos de estos conflictos suelen acabar en los tribunales.
Así, en el caso de que tengamos que ir a juicio por esta razón, al no haber un reglamento oficial, los castigos y sanciones por usar el móvil en el trabajo pueden anularse en la mayoría de los casos.
Qué necesita la empresa para echarme por usar el móvil
La principal razón de esta afirmación, es que estas sanciones vulneran el principio de seguridad jurídica, pero hay algo que debemos tener presente. Y es que esto no siempre va a suceder así, ya que hay determinadas situaciones en las que las empresas sí que podrían imponernos importantes sanciones o incluso echarnos a la calle por utilizar el móvil durante la jornada laboral. Esto es precisamente lo que os vamos a aclarar a continuación para que no os lleve a confusión.
Os contamos todo esto porque nos pueden despedir o sancionar, solo si la empresa fijó anteriormente una normativa interna que lo prohíba de forma expresa. No solo eso, al mismo tiempo debe haberlo comunicado para que seamos plenamente conscientes de la prohibición de usar el móvil durante la jornada. Es más, la compañía está en la obligación de elaborar una normativa o incluir la limitación como tal en el convenio colectivo de los trabajadores.
Una vez se haya comunicado de forma oficial, las sanciones por esta razón serán válidas. Esto es algo que estipula el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que faculta al empresario a controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con este tema concreto. Así, el uso reiterado del móvil en el trabajo puede calificarse como falta leve, grave o muy grave, todo ello basándose en los criterios fijados a priori.
Qué hacer si te sancionan injustamente
Si te han sancionado, o incluso despedido, por utilizar el móvil, y consideras que te encuentras en una situación de injusticia, es preciso que actúes rápido.
Primero, solicita por escrito la carta de la sanción o el despido, donde deben figurar los hechos y fechas. Y es que sin ese documento no puede reclamarse. Además, reúne el contrato, tus nóminas, normativa interna y cualquier comunicación que pruebe que la prohibición no existía o no se te comunicó de manera adecuada. El siguiente paso es crucial: consultar con un abogado laboralista para evaluar la legalidad del proceso, la proporcionalidad y el cumplimiento del procedimiento.
En un primer momento, la opción más plausible será la de presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC como trámite obligatorio anterior al juicio. En caso de que no haya acuerdo, se interpondrá una demanda en el Juzgado de lo social dentro de los plazos estipulados. A partir de ahí, el juez podrá declarar el despido improcedente o nulo. Recuerda que es vital conservar todas las pruebas y comunicaciones, además de firmar cualquier documento siempre como «no conforme» antes de ningún asesoramiento jurídico.
