Existe una práctica reconocida a nivel mundial que también tiene cabida dentro de nuestro país. Hablamos del «BYOD» (Bring Your Own Device). O dicho de otra manera, el uso del móvil personal para fines laborales. Y es que el uso diario de nuestro dispositivo provoca que también nos desplacemos con él a nuestro puesto de trabajo. Pero… ¿Puede nuestra empresa exigir su uso?
En este caso, el uso del móvil para fines laborales es voluntario. La empresa no puede imponer instalar apps o usar el propio móvil a no ser que llegue a un acuerdo con nosotros de manera informada. Es más, tampoco puede utilizarlo para geolocalizarnos o monitorizar nuestras actividades.
En estos casos, la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD reconoce el derecho del trabajador a la intimidad en el uso de dispositivos digitales. Además, exige que cualquier control se limite exclusivamente al ámbito profesional. En el caso del trabajo a distancia, no se puede exigir ningún tipo de app en los dispositivos del empleado, salvo consentimiento. El propio Tribunal Supremo ya ha avalado que no se puede obligar a facilitar el móvil o correo privados sin consentimiento.
¿Es obligatorio usar tu móvil en el trabajo?
No. Y así se recoge en las leyes españolas. La empresa debe proporcionar las herramientas de trabajo y no te puede imponer el uso de tus dispositivos privados. Y mucho menos puede hacerlo para geolocalizarte o instalar software de la propia empresa de manera obligatoria.
En el caso del teletrabajo regulado, la ley impide que la empresa exija al trabajador instalar cualquier app. Es decir, que esto solo sería posible con el consentimiento válido y específico del propio trabajador. Es más, el consentimiento ha de ser libre, informado y específico. Se ha de detallar qué tipo de app se instala, para qué, qué datos se recogen y durante cuánto tiempo.
La propia LOPDGDD, a través de su artículo 87, reconoce el derecho a la intimidad y regula el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Este precepto establece que el acceso de la empresa a los contenidos de dispositivos de los trabajadores se hará siempre bajo estándares de protección de su intimidad.
En este propio artículo se deja meridianamente claro cualquier acceso a fotos, contactos o navegación con dicho móvil sería un uso desproporcionado del mismo. Por su parte, la AEPD recomienda una sólida protección de datos y la minimización de cualquier uso de nuestro móvil personal para actividades relacionadas con nuestro trabajo.
Condiciones a la hora de utilizar tu dispositivo
Pero en el caso de que se acuerde el utilizar tu propio dispositivo en el trabajo, debe existir una política escrita de todas las condiciones para ello. En dicho documento, la empresa explicará de manera sencilla qué datos verá la app que instalemos en el móvil, con qué finalidad y durante cuánto tiempo. Además, debe dejar bien claro que los documentos personales, como fotos, chats de WhatsApp, historial de navegación o ubicación fuera del trabajo es información no accesible.
| Ámbito | Derecho del trabajador | Obligación empresarial |
|---|---|---|
| Instalación de apps | Negarse a instalar software en su dispositivo personal sin consecuencias negativas. | Proporcionar un dispositivo corporativo alternativo si la app es necesaria para el trabajo. |
| Acceso a datos | Garantía de que la empresa no accederá a datos privados (fotos, contactos, ubicación personal). | Implementar soluciones técnicas (contenedores seguros) que separen el entorno laboral del personal. |
| Compensación | Recibir una compensación económica por los gastos generados (tarifa de datos, desgaste del terminal). | Establecer y detallar por escrito la cuantía y método de compensación. |
| Finalización de contrato | Asegurar que al dejar la empresa solo se eliminarán los datos corporativos de forma remota. | Garantizar un procedimiento de borrado selectivo que no afecte a los datos personales del trabajador. |
Además, ese espacio de trabajo, que normalmente se representa mediante una app, ha de protegerse con PIN o huella, estar cifrada, y en el caso de que se acabe la relación laboral, solo se borra dicho espacio, sin que influya sobre ninguna parte privada. En cualquier caso, debe indicarse qué permisos pide la app y si hace uso de la cámara u otros medios para llevar a cabo su actividad. Por último, ha de quedar reflejado cómo se compensa el uso del dispositivo, como el uso de los datos de internet. En el caso de que falle cualquiera de los puntos apreciados, lo razonable es pedir un teléfono corporativo o no aceptar este BYOD hasta que todo quede claro.
| Requisito Legal | Detalle Clave a Verificar |
|---|---|
| 1. Consentimiento explícito y voluntario | El acuerdo debe ser un documento separado del contrato laboral y debe quedar claro que su firma es opcional. |
| 2. Delimitación del acceso | La política debe listar de forma exhaustiva a qué datos o apps de la empresa se accederá y con qué finalidad. |
| 3. Política de seguridad | Debe exigir medidas mínimas como cifrado del contenedor de trabajo y uso de PIN o biometría para acceder a él. |
| 4. Compensación económica | Debe especificar la cantidad exacta o el método de cálculo para compensar el uso de datos y la amortización del dispositivo. |
| 5. Protocolo de salida (Offboarding) | Debe explicar claramente cómo se borrarán los datos de la empresa del dispositivo personal cuando finalice la relación laboral. |
