Trabajaba en un Contact Center y le despidieron por colgar el teléfono: el TSJ declara despido improcedente

Mantener nuestro empleo es uno de los principales objetivos profesionales de la mayoría de los ciudadanos en nuestro país, y posiblemente en el resto de regiones. Pero a veces las empresas nos ponen las cosas un poco más complicadas de lo que debieran.
Esto es algo que se hace especialmente patente entre buena parte de aquellos trabajadores que tienen que mantener el contacto, vía telefónica, con una enorme cantidad de clientes. Esto es algo que normalmente se lleva a cabo a través de los denominados Contact Center a la que la mayoría ya estamos acostumbrados.
Y es que en este tipo de empleos a veces los trabajadores se encuentran en situaciones no demasiado cómodas, por lo que toman decisiones que podría afectar de manera directa a su continuidad en la empresa. Este es el caso precisamente de un trabajador que os vamos a mencionar ahora y al que han despedido por colgar el teléfono, aunque parezca algo surrealista.
En concreto, aquí nos referimos a un empleado que tenía un contrato indefinido desde el pasado año 2016 en una compañía de las llamadas Contact Center. A su vez, hay que decir que venía desempeñando sus funciones como teleoperador especialista en una empresa nacional de servicios centrada en la atención telefónica. Antes de nada os diremos que su relación laboral estaba regulada por el Convenio Colectivo estatal del sector de Contact Center que os mencionamos antes.
Entrando un poco más en detalles, os contamos que su salario diario era de 35 euros y la ubicación de las oficinas, y, por tanto, de su puesto de trabajo, era en Gijón. Pues bien, llegado un momento determinado, la empresa comunicó al empleado su despido disciplinario.
Razones del despido rechazado por el TSJ
Desde el punto de vista de la propia empresa, el despido se dio por una serie de supuestos incumplimientos graves en sus tareas. Cabe mencionar que como argumento se habló de que el trabajador hizo uso de diversas interrupciones indebidas de llamadas a clientes. En resumidas cuentas, el empleado había colgado el teléfono a determinados clientes durante un cierto período de tiempo, lo que se consideró como una falta grave, lo que desembocó en el despido.
El trabajador llevó todo esto a los tribunales porque consideraba que no se había hecho justicia. Os contamos todo esto porque ahora ya conocemos lo dictado por el TSJ o Tribunal Superior de Justicia al respecto. Esta institución ahora ha dictado sentencia, y os adelantamos que se ha puesto a favor del trabajador. Cierto es que el empleado había cortado de forma voluntaria un total de cinco llamadas a clientes. Estas se efectuaron entre los días 4 y 7 de septiembre de 2023, pero el TSJ argumentó que esa conducta no era reiterada en el tiempo ni estaba acompañada de otras infracciones.
De ahí que, como sabemos ahora, el organismo haya dictado que se llevó a cabo un despido improcedente por parte de la empresa como tal. Tal y como añadió, no consta que esa persona hubiera incurrido antes en el desempeño de su trabajo con otra negligencia. Una vez conocemos la sentencia, la compañía tendrá que abonar al trabajador despedido más de 8000 euros en concepto de indemnización.