Una empleada de uno de los supermercados de Alcampo situado en Madrid fue despedida tras ser acusada de comer fresas de la cámara frigorífica durante su jornada laboral. Fue pillada por las cámaras del propio supermercado, y la empresa le abrió un expediente disciplinario por, según ellos, una «transgresión de la buena fe contractual».
Luego llegó el procedimiento de conciliación (spoiler: sin éxito), y tras el resultado, la trabajadora presentó una demanda alegando que el despido era desproporcionado. Pero para su desgracia, tanto el Juzgado Social n.º 3 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraron que su acción fue deliberada. Concretamente, argumentaron que lo hizo en un espacio oculto y a escondidas, que tan solo fue detectada por la videovigilancia. Por lo que al final avalaron la medida disciplinaria.
Y cuando parecía que todo estaba hecho, la cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo. Este rechazó el recurso de casación y confirmó que el despido era procedente, al entender que la conducta vulneraba la confianza necesaria para la relación laboral. Hay que aclarar que las fresas no eran suyas, sino que pertenecía al establecimiento, y fue ese el motivo que produjo el resto de hechos.
Los motivos del despido de la trabajadora
Dicha trabajadora llevaba trabajando en la cadena de supermercados Alcampo desde agosto de 2007, y los hechos ocurrieron tras doce años ininterrumpidos de relación laboral. Fue captada por las cámaras del propio supermercado comiendo unas fresas que no eran suyas, sino del propio establecimiento, durante su turno de trabajo. Para más inri, las normas de la empresa eran bien claras: se prohibía expresamente consumir cualquier producto sin pagar su precio, y ello incluía a los trabajadores.
Por lo que la empresa le notificó un despido disciplinario, alegando la falta muy grave recogida en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores. Pero es que todo ello pasó por un procedimiento judicial extenso.
Primero fue por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid, que declaró procedente el despido y basó su fallo en el artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores. Además, este rechazó la teoría de que era una medida desproporcionada porque la conducta fue consciente, premeditada y a «escondidas».
Luego llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien ratificó dicho fallo. Este consideró que la sanción, una vez más, fue proporcional y adecuada. Lo que hizo descartar cualquier alegación sobre la desproporción de la medida.
Y por último, el caso llegó al mismísimo Tribunal Supremo. Fue el propio TS el que rechazó el recurso de casación y reafirmó que el despido era correcto y mantenía el criterio sobre la confianza laboral.
¿Es justa la medida?
Por lo tal, dicha sentencia nos enseña que, en el ámbito laboral, cualquier acto aparentemente menor puede considerarse como falta muy grave si se rompe la buena fe contractual. En este caso, fue la propia videovigilancia la que sirvió como prueba determinante. Que, por cierto, es totalmente legal grabar a los empleados siempre que esté en su puesto de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa.
Por su parte, Alcampo también ha notificado otros despidos parecidos por cuestiones como manipulación de productos o hurto por parte de empleados, que también han sido declarados procedentes por los tribunales.