El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) ha confirmado el despido disciplinario de un empleado de Burger King. La causa: insultos de carácter homófobo y xenófobo contra dos encargados. Los hechos tuvieron lugar el 22 de enero de 2023 en la localidad catalana de Vilafranca del Penedès. Pero el largo recorrido judicial ya ha terminado.
El episodio ocurrió cunado un trabajador lanzó improperios tras acudir a recoger una placa. Algo que ya en primera instancia se consideró como «vejatorio, homófobo y discriminatorio». Por lo que la empresa comunicó el cese de dicho trabajador por carta el día 13 de febrero de 2023. Y para ello, se amparó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el Régimen disciplinario del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.
Ante el recurso del empleado, el TSJ de Cataluña ha rechazado cualquier validez, y ha subrayado que nos encontramos ante la vulneración del deber de respeto y de la buena fe contractual. Un episodio más de racismo y homofobia que no ha de tener cabida en ninguna sociedad. Pero vamos a ver más de cerca este caso para ver qué podemos aprender de él.
La respuesta del tribunal y de la empresa
El tribunal parte de los hechos que han sido probados: el trabajador, indefinido desde febrero de 2022, se dirigió con expresiones homófobas y despectivas a dos encargados de otro establecimiento tras no localizar una placa que acudía a recoger. Algo que ya se probó como «vejatorio, homófobo y discriminatorio». Un detonante que daña directamente la imagen de la organización.
El propio tribunal rechazó que cualquier tipo de «contexto emocional» atenuase la responsabilidad, ya que los hechos declarados por el trabajador no quedaron probados y debido también a la naturaleza de los insultos. Por lo que nos encontramos ante una de las faltas más graves dentro del régimen disciplinario laboral.
La empresa sustentó la sanción interpuesta en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores: «ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos». Además, a ello hay que sumarle el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, que también tipifica como falta muy grave este tipo de conductas. Por ello, la Sala afirma que en este caso se dan dos supuestos de manera simultánea: la ofensa verbal grave con componente discriminatorio y el quebranto de la buena fe. Suficiente para acreditar la absoluta procedencia del despido.
De hecho, Burger King mantiene una alianza con myGword, la red profesional LGTBIQ+, y también desarrolla el programa «Fanáticos de lo Real» para fomentar la inclusión.
| Normativa Aplicada | Artículo Clave | Concepto Relevante |
|---|---|---|
| Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores | Art. 54.2 c) | Causa de despido disciplinario por 'ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa'. |
| Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) | Régimen Disciplinario | Tipifica como falta muy grave las conductas de discriminación por orientación sexual o raza. |
| Sentencia del TSJ Cataluña | Doctrina judicial | Confirma el quebrantamiento de la buena fe contractual y la gravedad de la ofensa con componente discriminatorio. |
Concienciación en el trabajo sobre la homofobia
Es responsabilidad ética y legal de cualquier trabajador denunciar cualquier abuso racista u homófobo en el trabajo. Y es que estos hechos socavan la dignidad, igualdad de oportunidades y la seguridad de las personas señaladas. Por ello también, las empresas deben establecer límites claros y aplicar protocolos de tolerancia cero contra estas prácticas que atenta contra los derechos humanos. En esta tesitura, la empresa debe documentar todos los incidentes, activar los canales internos y acudir a la inspección o a la vía judicial. No solo para reparar y hacer justicia con la víctima, sino para prevenir que el daño se extienda a otras personas en el futuro.
Además, la denuncia de estos hechos preserva la salud mental y psicosocial del equipo y reduce cualquier riesgo legal para la organización. Que, por cierto, está obligada a garantizar un entorno libre de discriminación. Así que, si cualquier compañero tuyo ha sufrido un episodio racista, reúne pruebas y ofrece apoyo a la persona afectada. Los ataques por motivo de raza u orientación sexual no tienen cabida en esta sociedad.
Recuerda:
- Documenta las evidencias (correos, mensajes, horas, testigos, informes médicos…)
- Comunícalo al departamento de RRHH con las pruebas.
- Denuncia a la inspección de trabajo si la empresa no actúa.
- Como último recurso, impón una demanda ante el Juzgado de lo Social.
