La famosa cadena de alimentación y supermercados Lidl ha estado en el centro de la polémica por una nueva sentencia judicial. En esta ocasión, despidió a una empleada con más de diez años de antigüedad en el año 2021. Y la acusación vertida contra ella era la de beneficiarse de 191,43 euros en descuentos mediante el uso de su móvil para realizar compras.
Lidl trató de justificar el despido argumentando una pérdida de confianza por irregularidades. Algo que se encuentra tipificado como falta muy grave en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, parece que la Justicia no ha secundado a la cadena de supermercados y ha declarado nulo el despido. Para ello, se ha basado en que dicha práctica era común para agilizar el paso de los productos por caja, pero no existía un beneficio personal relevante.
Además de ello, el propio Tribunal Superior de Andalucía confirmó la nulidad tras detectar una posible represalia contra la trabajadora. En este caso, dichas represalias no provenían de esta situación, sino por haber solicitado una adaptación de jornada por conciliación familiar. Una medida que se recoge en el artículo 55.5 del ET. Vamos a contarte qué ha supuesto económicamente esta sentencia para Lidl.
Detalles del despido y alegaciones de Lidl
La trabajadora se encontraba contratada indefinidamente como cajera reponedora desde el año 2011 a jornada parcial. Sin embargo, fue despedida en agosto de 2021. Por su parte, la cadena de supermercados alegó que la empleada asociaba las compras de los clientes a su móvil personal para obtener descuentos del programa «Lidl Plus». Hasta el punto de acumular 191,43 euros de beneficio propio.
La empresa consideró estos actos como una falta muy grave que justificó la pérdida de confianza, y por consiguiente, el despido disciplinario. Pero la realidad es que una investigación judicial ha revelado que esta práctica era habitual entre los empleados para agilizar el paso por caja en momentos de máxima afluencia. Lo que significaba que no implicaba ni un enriquecimiento cuantioso para ella ni un perjuicio económico real para Lidl.
Como podéis ver, en este caso concreto nos referimos a cuantías económicas no demasiado importantes, o al menos no lo suficiente como para correr el riesgo de perder nuestro empleo. En la mayoría de los casos no merecerá la pena por el simple hecho de acumular algunos cientos de euros en nuestra cuenta.
La verdad y la nulidad del despido
Un aspecto que llamó poderosamente la atención en la resolución judicial fue el examen de la situación de la trabajadora. Y es que esta había solicitado el 6 de agosto del año 2021 una adaptación de su jornada laboral por motivos de conciliación familiar. Es decir, justo dos semanas antes del despido. Así que el Tribunal consideró que esta solicitud provocó las posteriores represalias (que tuvieron forma de despido).
Por ello, el Juzgado de lo Social de Melilla declaró la nulidad y ordenó la readmisión de la trabajadora con las mismas condiciones, además del pago de los salarios de tramitación, que ascendían a 38 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha efectiva de readmisión. Junto a ello, también debían indemnizar a la trabajadora con 6.000 euros por daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.
Lidl interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero este lo rechazó y confirmó la nulidad de dicho despido. Para ello, también se basó en que la empresa actuó vulnerando los derechos de la trabajadora y que el despido fue más una medida de represalia, en vez de disciplinaria.
| Concepto | Descripción | Cuantía / Medida |
|---|---|---|
| Readmisión | Obligación de reincorporar a la trabajadora en su puesto. | Mismas condiciones laborales previas al despido. |
| Salarios de Tramitación | Abono de los salarios no percibidos desde el despido. | 38 € diarios desde agosto de 2021 hasta la readmisión. |
| Indemnización | Compensación por el perjuicio moral causado. | 6.000 € por daños morales. |
| Costas Judiciales | Posible condena al pago de los gastos del proceso. | Según lo dictado en la sentencia firme. |
