Nos encontramos en una de las épocas del año más esperadas por muchos, especialmente por el buen tiempo y las vacaciones. La mayoría merecen un descanso de su trabajo, por lo que en estos instantes están disfrutando, o lo harán pronto, de unos cuantos días de descanso.
En estas fechas, buena parte de los ciudadanos se olvidan durante un tiempo de sus obligaciones profesionales del trabajo para centrarse más en el ocio y el descanso. Para eso están precisamente las vacaciones que nos proporcionan en la mayoría de las empresas, de un modo u otro. Antes de nada debemos tener en consideración que aquí nos referimos a uno de los apartados regulados por el Estatuto de los Trabajadores, nos referimos a los días de vacaciones de los que dispone cualquier trabajador.
En concreto, basándose en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, dicho periodo vacacional no podrá sustituirse por una compensación económica. Además, se corresponde al pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual. De manera paralela, debemos tener presente que basándonos en dicho Estatuto, el periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Por supuesto, todo ello basándose a lo establecido en los convenios colectivos acerca de la planificación anual de estas vacaciones que vamos a disfrutar.
Pero desafortunadamente, algo bastante más habitual de lo que podríamos pensar en un principio, por diversas razones los trabajadores finalmente no pueden disfrutar de ese período. Por ejemplo, se puede dar la circunstancia de que se pongan enfermos durante esos días libres, algo que nos puede suceder a cualquiera este mismo verano.
El Estatuto de los Trabajadores nos defiende si enfermamos en vacaciones
Quizá muchos de los afectados por esta desafortunada situación no sepan que el Estatuto de los Trabajadores se pone de su parte en este caso. Y es que, como quizá algunos de vosotros hayáis experimentado en alguna ocasión, podemos enfermar o tener un accidente estando de vacaciones, lo que es un disgusto, sin duda. Pues bien, si esto ocurre en ese período, el Estatuto nos protege, algo que debemos conocer.
Básicamente, con todo esto lo que os queremos decir es que si nos encontramos ante el caso de no poder disfrutar de todos los días de vacaciones por enfermedad, la normativa del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas están obligadas a devolver dichos días. Por supuesto, todo ello sin tener que contabilizarlos como días de vacaciones efectivos de los que hayamos disfrutado.
Es más, como establece el artículo 38.3 del Estatuto, si el periodo vacacional coincide con una incapacidad temporal que nos imposibilite disfrutar de esos días, la empresa tendrá que devolvernos esos días. Esto se hará efectivo una vez que el trabajador finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el que sucedió el percance.
De este modo, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 38, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha. Fuente: Artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).
Tal y como no podía ser de otro modo, para poder acogernos a este artículo, tendremos que justificar la enfermedad durante el periodo de vacaciones. Esto significa que necesitamos solicitar una baja médica oficial y la incapacidad temporal para que no compute como vacaciones. Esto nos permitirá solicitar a la empresa la devolución de esos días no disfrutados.
