Nos encontramos ya en pleno verano, y en muchas ocasiones, ello supone que comienzan las vacaciones para muchísimos trabajadores de nuestro país. Sin embargo, todavía hay muchos aspectos que debemos tener presentes en cuanto a nuestros derechos laborales y que pasamos por alto fácilmente.
Es normal que exista cierta confusión a la hora de saber en profundidad varios apartados de nuestro derecho a vacaciones. Es comprensible, pues la legislación es extensa en este apartado. De hecho, hay muchos que creen que si trabajas a media jornada o con horario reducido, tienes menos días de descanso, pero eso está lejos de la realidad. También se puede pensar que está prohibido viajar si estás de baja médica, o incluso que la empresa tiene la última palabra para decidir cuándo te vas.
Pero es precisamente el Estatuto de los Trabajadores el que establece de manera clara los derechos en materia de vacaciones. Y es además nuestro mejor aliado para marcar los límites a la empresa o informarnos sobre lo que nos debería corresponder en este ámbito. Por tanto, es fundamental que estemos informados al respecto para no caer en errores o renunciar a cualquiera de los beneficios que nos corresponda.
Qué debemos saber sobre nuestro derecho a vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores garantiza a todos los empleados 30 días naturales de vacaciones al año. De hecho, dichos días son producto de la fórmula de que te corresponden 2.5 días naturales por mes trabajado. Pero has de saber que este derecho es independiente de si la jornada es completa, parcial o reducida, siempre que se mantenga la relación contractual con la empresa. Es un error muy común creer que la jornada por debajo de las 40 horas semanales implica un recorte proporcional. Y no, la legislación no lo contempla en ningún caso. Los días se cuentan por el calendario, y no por el número de horas trabajadas.
La segunda cuestión que nos atañe es sobre la posibilidad de irte de vacaciones o no durante una baja médica. Pero el propio estatuto lo deja bien claro: sí, puedes hacerlo. No existe ninguna prohibición al respecto, pero has de tener en cuenta que la actividad que vas a realizar en vacaciones tiene que ser compatible con tu recuperación y que cuentas con el respaldo médico. Así se recoge en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social. Por ejemplo, sí que puedes irte a tu pueblo a ver a tus amigos de toda la vida y pasar un rato agradable con ellos, pero no puedes irte a hacer surf a una playa si tienes una dolencia física. Si lo último llegase a ocurrir, la Seguridad Social puede suspender temporalmente la prestación, e incluso tu propia empresa puede iniciar diligencias e incluso despedirte.
Nº | Acción / Verificación | Detalles Clave |
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1 | Consulta a tu médico de cabecera | Obtén una autorización o informe escrito que confirme que el viaje no perjudica tu recuperación. Es tu principal respaldo. |
2 | Evalúa la actividad del viaje | El viaje debe ser para descansar o realizar actividades compatibles (ej. visitar familiares). Evita esfuerzos físicos o actividades contraindicadas. |
3 | Comunica tu desplazamiento (si es necesario) | Asegúrate de poder acudir a cualquier revisión médica programada. Informa a la mutua o al INSS si te lo exigen. |
4 | Revisa la política interna de tu empresa | Algunas empresas tienen protocolos de comunicación para estos casos. Es aconsejable informar para evitar malentendidos. |
Por último, has de saber que el periodo de vacaciones no es producto de la decisión unilateral ni de la empresa ni tuya. Según el artículo 38 del ET, este periodo debe fijarse por acuerdo mutuo entre empresa y trabajador.

Así lo recoge el extracto que hemos expuesto sobre el artículo 38.2 del propio ET: «El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones».
Además, se ha de respetar lo que establezca el convenio colectivo. Por lo tal, no suele haber problemas en este ámbito, pero si lo hubiese, es competencia de la jurisdicción social fijar las fechas de dichas vacaciones.
Por lo que, en resumen:
- Jornada parcial no es sinónimo de menos vacaciones, siempre es de 30 días naturales, a excepción de que el convenio lo mejore.
- La baja médica no impide viajar, pero se ha de respetar la recuperación bajo la tutela médica.
- Las vacaciones son consensuadas entre empresa y trabajador.