Dentro del ámbito laboral de nuestro país, existen muchos derechos para el trabajador que, en muchas ocasiones desconocemos. Y no es que estemos exentos de deberes en cuanto a nuestro puesto laboral. Pero si queremos disfrutar de un ambiente laboral óptimo, debemos saber qué derechos nos pertenecen, y cómo ejecutarlos cuando se dé el caso.
Así, muchos trabajadores aún desconocen que pueden pedir un adelanto de nómina, ausentarse por emergencias médicas familiares sin perder sueldo, o que sus vacaciones deben empezar, sí o sí, en día laborable.
De estos tres apartados en particular hemos venido a hablaros el día de hoy. Este tipo de garantías laborales no son favores ni detalles secundarios. De hecho, están recogidos por las propias leyes de nuestro país, te protegen frente a cualquier abuso o malentendido que pueda surgir con la empresa.
Por lo tanto, no dudes en tomar nota, porque siempre que estés trabajando, puedes hacer uso de estos derechos y aplicarlos si ocurre cualquiera de las situaciones mencionadas. Además, vamos a mostrarte qué leyes recogen dichos derechos, para que, en caso de que te denieguen cualquiera de estas opciones, puedas defenderte con la ley en la mano.
Puedes pedir un adelanto de nómina antes de final de mes
El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge de manera pormenorizada este supuesto. Concretamente establece:
«El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.».
Esto quiere decir que puedes solicitar un adelanto, siempre de manera proporcional a los días trabajados, de tu sueldo. Por ejemplo, si pides un adelanto el día 18 de un mes, puedes percibir el sueldo equivalente a los 18 primeros días de trabajo (si es que cobras el día 31 de cada mes). Eso sí, has de saber que esta cantidad se te descontará de la nómina cuando llegue el día de cobro.
Permiso retribuido por fuerza mayor
A partir de la reforma del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a ausentarte de tu puesto laboral por fuerza mayor, justificada por motivos familiares urgentes, debido a un accidente o motivos de salud. Este permiso permite un total de 4 días al año, pero se disfrutan por horas.

Durante este tiempo, el trabajador sigue cobrando su sueldo íntegro. La empresa no puede descontar un solo céntimo del salario. Este supuesto legal está pensado para situaciones como llevar a un familiar al hospital debido a una urgencia médica o accidente fortuito.
Tus vacaciones deben comenzar en día laborable
Este puede ser uno de los puntos más olvidados con respecto a tu derecho a vacaciones. Según la jurisprudencia española y varias sentencias del propio Tribunal Supremo, las vacaciones no pueden comenzar en días no laborales. Considerándose como ta sábados, domingos o festivos. En el caso de que ocurra, es un perjuicio directo para el trabajador. Según el art. 38.1, del Estatuto de los Trabajadores:
«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales»
Así pues, se garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año para el trabajador. Por lo tal, se entiende que han de disfrutarse de manera efectiva, y empezar un sábado o domingo impide el disfrute de su duración total.