La empresa para la que trabajamos siempre nos va a exigir un determinado horario que deberíamos cumplir y que tenemos firmado por contrato desde el momento en el que lo firmamos. Pero también es verdad que los trabajadores tenemos una serie de derechos a los que nos podemos acoger y que no siempre conocemos, como sucede en el caso que nos ocupa ahora y que os vamos a contar.
Cierto es que desde el principio y por regla general tenemos una hora de entrada y otra de salida, periodo en el que tenemos que desempeñar nuestro cometido profesional. Pero también es verdad, algo que no conoce todo el mundo, que podemos beneficiarnos de algunos descansos en ese tramo horario a lo largo de todo el día. De hecho y basándose en los estatutos de los trabajadores, todo ello es algo que la compañía nos debe proporcionar de manera obligatoria y que no nos puede echar en cara.
Y es que debemos tener en consideración que algunas leyes en nuestro país, lo que intentan es cuidar del bienestar de los trabajadores y que no corran riesgos, al menos los mínimos. De ahí la importancia de los descansos de los que os hablamos en estas líneas. Para empezar os diremos que el mencionado Estatuto de los Trabajadores, contempla diferentes descansos que intentan proporcionar a los trabajadores un tiempo para desconectar.
Además, lo más importante que debemos tener en consideración aquí, es que ese periodo de tiempo debe ser incluido en la jornada laboral como tal. Todo ello al margen de lo que se regula en lo referente a los días libres o al descanso entre cada una de las jornadas laborales que acometemos.
Períodos de descanso para disfrutar en tu jornada laboral
A continuación os vamos a hablar de los descansos de los que nos podemos beneficiar durante la jornada laboral y que además formarán parte de esta. Básicamente, eso quiere decir que el empresario no podrá descontarnos esos plazos de tiempo en forma de descansos u obligarnos a recuperarlos más adelante. Además, debemos tener presente que aquí juegan un papel clave dos factores. Por un lado, hablamos de la edad del trabajador y por otro la duración total de la jornada laboral diaria.
Es fundamental que sepamos que todo esto que os contamos bien establecido en el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Básicamente, esto quiere decir que las empresas tendrán que respetar los periodos de descanso de los que nos podemos beneficiar sin que estemos en la obligación de recuperarlos al final de la jornada. Estos son los descansos a los que tenemos derecho cualquier trabajador:
- Todos aquellos trabajadores que tengan jornadas laborales de al menos seis horas de duración, por ley tienen derecho a beneficiarse de un descanso de hasta 15 minutos de duración máxima a lo largo de la jornada como tal.
- Respecto a los menores de edad, este tiempo de descanso aumenta su duración hasta los 30 minutos de duración. Eso sí, siempre y cuando su jornada de trabajo total sea de al menos cuatro horas y media.
