Los errores administrativos se pagan caro. Y un reciente caso ha puesto el foco sobre la Junta de Andalucía por uno de estos errores. El Tribunal Supremo ha confirmado mediante su sentencia STS 639/2025 una indemnización de más de 55.300 euros a un extrabajador andaluz que estuvo cuatro años sin cobrar pensión ni salario por un fallo en su edad tras un ERE.
El afectado enlazaba una renta puente del 78% de su salario, que se le había concedido por la Junta tras un ERE. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social computó de manera errónea los días necesarios para la jubilación anticipada. Esto provocó que el trabajador quedara en un vacío legal, y más importante aún para él, económico.
El alto tribunal ha dejado bien claro de quién ha sido la responsabilidad en este caso. Si la administración se equivoca, el trabajador no debe ser quien acarree con las consecuencias. Por lo que la sentencia, que ya es firme, supone un antes y un después en el aparato legal español: la administración debe responder económicamente si no garantiza los ingresos entre el fin de la renta y la prestación de la pensión.
El caso de este trabajador
El caso ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, y gira en torno a un trabajador sobre el que se impuso un ERE en su empresa, en el año 2003. Concretamente, en «Minas de Riotinto S.A. Tras ello, accedió a una prestación temporal financiada por la Junta de Andalucía y el Estado. Una renta que debía cubrirle hasta la pensión por jubilación. Pero a la hora de solicitar su jubilación anticipada en 2018, el INSS denegó la petición del trabajador por un error de cálculo de 1.400 días. Algo que la Junta asumió sin comprobación alguna.
Como resultado, el trabajador perdió tanto la pensión como dicha renta transitoria. Según consta en los autos del Juzgado de lo Social, el trabajador permaneció sin percibir ingreso alguno desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 29 de febrero de 2022. Un total de 1.460 días. Algo que lo llevó a vivir 4 años sin ingresos, en una situación límite e injusta, según la sentencia.
El caso recorrió todas las instancias judiciales. Primero pasó por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Huelva, que ya le dio la razón al trabajador. Después, fue el propio Tribunal Supremo el que declaró que este error no era responsabilidad del trabajador afectado. Lo que supone que, si la administración falla en el trámite o el cálculo de dichas rentas y ello perjudica al trabajador, el daño económico se debe compensar.
La indemnización de 53.300 euros
Concretamente, la indemnización que la Junta ha tenido que pagar al trabajador ha superado los 55.300 euros, y cubre el periodo entre los años 2018 y 2022. Pero lo más importante es que sienta jurisprudencia frente a posibles casos futuros. Es decir, que los derechos adquiridos no pueden desaparecer por un fallo administrativo.
Por su parte, el Supremo insiste en que corresponde a la Junta de Andalucía, y en última instancia, a cualquier administración responsable, verificar de manera correcta cada trámite relacionado con la jubilación -y por extensión, cada trámite con los ciudadanos-. En caso de no hacerlo correctamente, los organismos, como personas jurídicas, también deberán responder con su patrimonio.
Esta sentencia protege a quienes se jubilan tras causas especiales, como EREs o pactos colectivos, y supone un aviso claro para los organismos del Estado: cualquier error de la administración debe ser solucionado por la administración, y nunca por el trabajador afectado.
| Concepto | Valor | Base Legal / Referencia |
|---|---|---|
| Período sin ingresos | 1.460 días (2018-2022) | Art. 32.1 Ley 40/2015 |
| Cuantía diaria base | 37,88 € (aprox. 78% base reguladora) | Acuerdo de renta puente del ERE |
| Indemnización principal | 55.300,63 € | Fallo de la Sentencia STS 639/2025 |
| Costas procesales | A cargo de la Junta de Andalucía | Art. 394 LEC |
