El SEPE es el organismo encargado de establecer y gestionar el subsidio para mayores de 52 años. Es decir, la ayuda para todos aquellos que, pasada esa edad y antes del periodo legal de jubilación, han perdido su puesto de trabajo. Sin embargo, el propio organismo ha establecido un nuevo caso por el que podemos perder este ingreso…
Y es que, según el Artículo 275.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la LGSS, a efectos legales, la aceptación de una herencia constituye un incremento patrimonial que debe ser evaluado para ver si supera el límite de rentas establecido. Lo que, en términos reales, cuenta como un ingreso extra. Es esto precisamente lo que puede provocar la suspensión o incluso la extinción del subsidio si se supera el umbral que las propias leyes establecen: el 75% del SMI, que en 2025 supone 888 euros mensuales.
El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más completa de nuestro sistema de seguridad social. Ya que incluye una cotización para la futura jubilación y además es de carácter indefinido hasta encontrar empleo o alcanzar la pensión. Aun así, se exige demostrar vulnerabilidad económica de manera constante. De ahí que la cuantía de una herencia pueda modificar la existencia de dicho subsidio.
Por qué recibir una herencia puede suspender el subsidio
La legislación considera toda herencia como un ingreso de cara a prestaciones y subsidios. Pero en el caso particular del subsidio para mayores de 52 años, el SEPE es el encargado de determinar si se supera el límite de ingresos estudiando el mes natural en que se recibe la herencia.
De esta manera, si la herencia es monetaria, la suma total se imputa como ingreso solo el mes en que se cobra dicha herencia. Si en ese mes, los ingresos superan el 75% del SMI, el subsidio se suspenderá automáticamente.
En el caso de que la herencia incluya bienes inmuebles, nos encontramos ante dos escenarios posibles:
- Si los inmuebles generan rentas (como alquiler), esos ingresos se suman a los restantes. De manera que si supera el límite de manera continuada, el subsidio se extinguirá.
- Si los inmuebles no generan rentas (no son vivienda habitual y no se alquilan), la ley les atribuye lo que se llama «renta imputada». Que también computa como ingreso mensual.
Si después de este «pico» de ingresos, el beneficiario vuelve a cumplir con los requisitos al mes siguiente, puede volver a solicitar el subsidio. Es decir, que el impago será solo por el tiempo en que se superó el umbral. La única manera de que la extinción sea definitiva es que los ingresos excedan el límite de manera estructural.
| Tipo de Herencia | Tratamiento por el SEPE | Ejemplo Práctico |
|---|---|---|
| Monetaria | El importe íntegro se computa como ingreso único en el mes de su recepción. | Recibir 20.000€ en julio provoca la suspensión del subsidio en agosto. |
| Inmueble con Alquiler | La renta mensual del alquiler se suma a los ingresos recurrentes del beneficiario. | Heredar un piso alquilado por 600€/mes puede superar el límite de rentas. |
| Inmueble sin Rentas (No vivienda habitual) | Se aplica una 'renta imputada' anual (generalmente el 1,1% del valor catastral), dividida entre 12 meses. | Un inmueble con valor catastral de 150.000€ computaría como 137,50€ de ingreso mensual. |
| Vivienda Habitual | No computa como renta. El beneficiario puede heredar y residir en ella sin que afecte al subsidio. | Heredar la casa familiar y convertirla en la residencia principal. |
Comunicar la herencia al SEPE es obligatorio
La normativa obliga a todos aquellos que reciban la herencia y reciban dicho subsidio a informar en un plazo de 30 días hábiles desde que se produjo la transmisión, variación patrimonial o ingresos excepcionales. El hecho de no hacerlo se considera una infracción grave que acarrea una serie de consecuencias.
La principal es la extinción del subsidio, acompañado de la obligación de devolver todas las cantidades cobradas de manera inmediata, a contar desde que se produjo la alteración patrimonial. Además, cualquier omisión de esta comunicación al SEPE está tipificada como una infracción grave en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Dejando de lado las sanciones a la que nos exponemos, hemos de tener en cuenta que la vivienda habitual no se computa como ingreso si se hereda y se reside en ella. Además, la suspensión, en la mayoría de los casos de herencia, tiene carácter temporal. Una vez que el beneficiario vuelve a situarse por debajo del umbral de ingresos, podrá volver a recuperar el subsidio.
