Así de escabrosa ha sido la situación. Si una trabajadora denuncia acoso laboral y la empresa no actúa al respecto, la que lo hace es la ley. Y como resultado de ello, en este caso en particular ha tenido que indemnizar a la trabajadora con 75.000 euros. Pero lo curioso de este caso es que no era la propia empresa quien acosaba de la trabajadora: era, tan solo, un compañero.
La legislación española, específicamente en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas a crear un ambiente seguro y sano para los empleados, a intervenir frente al acoso y a proteger la salud mental de la plantilla. Y visto lo visto, nada de ello estaba sucediendo.
En el caso de que no se cumpla con la legislación, se incurre en lo que el derecho laboral se llama culpa «in vigilando«. Que no es más que una forma de responsabilidad empresarial por omisión de esta protección, y que aparece recogida en el Código Civil en su artículo 1902. Obviamente, reconocida por el Tribunal Supremo.
Como resultado, el juez le dio la razón a la trabajadora y ha condenado a la empresa a pagarle más de 75.000 euros por el simple hecho de no prevenir ni actuar ante el acoso.
Las consecuencias legales para la empresa
Cuando un trabajador sufre acoso laboral y la empresa no hace, o no hace por saber nada, no solo vulnera los derechos de los trabajadores, sino que acaba pagando las consecuencias. Así lo dice la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la cual obliga a las empresas a evaluar los riesgos psicosociales, elaborar protocolos de actuación y crear un entorno laboral libre de acoso.
Pero además tenemos el concepto legal de «in vigilando», que se recoge en el Código Civil en su artículo 1902. Según dicha figura jurídica, si una empresa no vigila el comportamiento de su plantilla, puede llegar a ser responsable por omisión, incluso aunque no haya sido parte de dicho acoso.
En este caso en particular, la trabajadora denunció varias veces el acoso, pero la empresa no inició protocolo alguno ni investigó nada. Así que, tras acudir a los tribunales, y este detectar que la situación había creado lesiones psíquicas en su empleada, ordenó el desembolso de una indemnización de más de 75.000 euros. De hecho, incluyó en la sentencia daños morales, perjuicios a la salud mental y costes derivados del proceso.
Qué dice la jurisprudencia ante casos de acoso laboral
Muchos tribunales autonómicos se han enfrentado a este tipo de casos. Por ejemplo, el TSJ de Canarias condenó a un ayuntamiento por no investigar denuncias de un trabajador durante un año. Lo que acabó calificado como un incumplimiento grave de prevención.
Por otro lado, la Audiencia Nacional también ha avalado esta figura jurídica en sentencias relacionadas con «viajes de placer obligatorios». Lo cual no es más que la organización por parte de la empresa de viajes o actividades «voluntarias» fuera del horario laboral, pero que realmente sí que eran obligatorios. Así que estos casos también pueden formar parte de hechos punibles para la propia empresa.