Cada vez es más habitual que las empresas se encuentren con denuncias por parte de sus trabajadores por diversas razones. Una de las que más se está extendiendo a lo largo de los últimos años, es la denominada como acoso laboral, pero debemos tener claro cuándo se da esta circunstancia en concreto.
Y es que los empleados en multitud de ocasiones se confunden y hablan de este tipo de acoso sin saber en realidad a lo que se enfrentan de verdad. En el caso de que nos encontremos ante esta desagradable situación como trabajadores, lo primero que deberíamos hacer es buscar asesoría profesional para que nos echen una mano. En más ocasiones de las que parece es complicado tener claros determinados términos legales.
Como os podéis imaginar, en estas mismas líneas nos vamos a centrar en aquellas situaciones, a las que nadie quiere llegar, pero en las que nos sentimos acosados laboralmente en nuestra empresa. Llegados a este punto, lo primero que deberíamos hacer es informar de la situación al máximo responsable que tengamos por encima de nuestro cargo. Si la cosa no se soluciona, a partir de ahí ya podríamos acudir al comité de empresa o incluso a los tribunales si se da la circunstancia.
Qué se considera acoso laboral por parte de la ley
Pero como os contamos, antes de presentar este tipo de acusaciones tan graves y que podrían repercutir negativamente en nuestro empleo, deberíamos tener muy claro qué es en realidad un acoso laboral para la ley.
En este caso nos encontramos ante una desagradable situación de la que muchos se consideran víctimas en su trabajo. También conocido como mobbing, debemos saber que el acoso laboral se considera toda conducta de agresión u hostigamiento. Esto es algo que hace referencia tanto al apartado físico como psicológico. Uno de los aspectos más importantes que debemos tener en cuenta aquí, es que para que este acoso se considere como tal, lo debe ejercer la empresa denunciada de forma reiterada en el propio ámbito laboral.
Este comportamiento por parte de la compañía a la que nos disponemos a denunciar o acusar, se lleva a cabo en forma de maltrato o humillación de la víctima. También se considera acoso la amenaza o el perjuicio de algún tipo durante la jornada laboral del trabajador.
El acoso laboral, también conocido como mobbing, está establecido como delito contra la integridad moral en el artículo 173.1 del Código Penal. Este artículo en concreto, castiga a todos aquellos que en el trabajo hagan uso de su relación de superioridad y lleven a cabo actos hostiles o humillantes de forma reiterada contra sus compañeros o subordinados.
Diferencias entre el acoso e incumplimiento de normas por parte de la empresa
Pero hay que tener en consideración que no todo es acoso, al menos tal y como muchos trabajadores podrían considerar. En ocasiones, más de las que nos podríamos imaginar, se presentan denuncias por un supuesto acoso y las leyes no dan la razón al trabajador. La razón de todo ello es que muchas veces el empleado se encuentra ante algún tipo de incumplimiento laboral por parte de la compañía, por lo que llamarlo acoso es un error.
Lo habitual es que nos encontremos ante algún tipo de situación desagradable o incumplimiento de normas por parte de la empresa, pero de manera puntual. Debemos tener muy presente que para que las leyes lo consideren como acoso laboral, no podemos presentar pruebas acerca de un incidente aislado. Tan solo se tratará como tal si nos encontramos ante una serie de comportamientos repetitivos y continuos a lo largo del tiempo. Se habla de que para poder considerarnos como víctimas de acoso, las situaciones mencionadas antes se deberían repetir en torno a los seis meses.
| Criterio | Acoso Laboral (Mobbing) | Incumplimiento o Conflicto Puntual |
|---|---|---|
| Duración | Conducta sistemática y prolongada (la jurisprudencia suele requerir un mínimo de 6 meses) | Hecho aislado o situación esporádica |
| Intencionalidad | Voluntad de degradar, humillar y minar la integridad moral del trabajador | Puede ser un error, una negligencia o una decisión empresarial sin intencionalidad hostil |
| Conducta | Actos hostiles o humillantes (aislamiento, descrédito, sobrecarga de trabajo vejatoria) | Incumplimiento de una cláusula contractual (ej. no pagar horas extra, cambio de funciones no pactado) |
| Consecuencias Legales | Puede ser un delito penal (Art. 173 CP) y dar derecho a la extinción del contrato con máxima indemnización | Infracción administrativa o laboral, reclamable por vía judicial laboral |
Además, estas situaciones tan desagradables deben buscar claramente la desestabilización emocional del trabajador como tal, minando su confianza y generando un malestar psicológico o físico.
Ejemplos de acoso laboral reconocidos por los tribunales
Tal y como os comentamos antes, este tipo de acusaciones y denuncias cada vez son más habituales por parte de los trabajadores contra sus empresas. A continuación os vamos a mostrar un par de casos reales de acoso laboral reconocidos por los tribunales.
- Aislamiento y vacío profesional. Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Madrid 2051/2020 reconoció como acoso laboral el hostigamiento sistemático a una empleada, Todo ello en forma de cambios injustificados de turnos, comentarios despectivos y la retención deliberada de información útil para sus funciones.
- Asignación de tareas humillantes. Por otro lado, se consideró como acoso encargar a un trabajador cualificado tareas muy por debajo de su competencia. Todo ello de forma continuada con el fin de denigrarle en su puesto.
