Conciliar nuestra vida laboral con la personal, en ocasiones no es tan fácil como cabría esperar en un principio. De hecho, las empresas en ocasiones nos ponen más escollos que soluciones en este sentido, lo que se convierte en un serio problema para muchos padres.
Sin embargo, para todo ello podemos consultar el Estatuto de los Trabajadores que en muchas ocasiones nos va a ayudar a solucionar estos inconvenientes profesionales. Ahora nos encontramos en una situación un tanto delicada, algo especialmente patente entre los padres, ya que acaba de dar comienzo la época denominada como vuelta al cole de los niños.
Básicamente, esto quiere decir que si tenemos menores al cargo, a lo largo de estos días tenemos que preparar su vuelta a los estudios, ya que da comienzo el año escolar. Pero claro, tal y como ha sucedido a lo largo de los últimos tiempos y algo que se mantiene hoy día en muchas empresas, esto supone un serio conflicto con nuestro puesto de trabajo. Y es que en más ocasiones de las que nos gustaría, la propia empresa que nos tiene contratados, no nos pone las cosas fáciles en este sentido.
Os contamos todo esto porque ahora el mencionado Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa está obligada a conciliar nuestro horario profesional con la vuelta al cole de la que os hablamos. Y es que, como muchos habéis comprobado de primera mano en los últimos años, el regreso a las aulas de los más pequeños, muchas veces de forma progresiva y con un horario reducido, conlleva una planificación y organización familiar diferente a la del ámbito laboral.
Y ahí es donde precisamente entra en juego el mencionado Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su artículo 34.8.
Qué dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores
Hay que tener en consideración que este apartado en concreto se centra precisamente en el tema que tratamos aquí, la conciliación laboral y personal en la vuelta al cole. Cabe destacar que esta es una situación que normalmente genera muchas dudas entre padres y madres trabajadores acerca de sus derechos laborales en estas fechas.
Por tanto, es importante que conozcamos las opciones disponibles para garantizar el cuidado de los hijos sin comprometer nuestras obligaciones profesionales. Llegados a este punto, es importante saber que la principal herramienta jurídica a disposición de los progenitores en este sentido es el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Mencionamos precisamente este artículo debido a que reconoce el derecho a solicitar la adaptación en la distribución y duración de la jornada laboral a esa situación mencionada. Aquí nos encontramos ante un recurso legal que permite a los padres ajustar temporalmente sus horarios. Incluso les permite acceder al teletrabajo durante el periodo de adaptación escolar.
Claro está, esta segunda medida se podrá adoptar siempre que estas modificaciones estén justificadas por las correspondientes necesidades familiares relacionadas con la vuelta a los estudios de menores de 12 años a nuestro cargo. Eso sí, es importante tener en cuenta que este derecho no es automático. La normativa establece un procedimiento de negociación entre la empresa y el trabajador. El primero debe responder a su empleado en un plazo máximo de 15 días a las peticiones solicitadas para compaginar su horario con el del cole de los menores.
Qué son motivos organizativos o productivos válidos
Si la empresa rechaza la petición, está obligada a justificar su decisión con motivos organizativos o productivos, e incluso proponer soluciones alternativas. Quizá este es el punto más conflictivo a la ahora de llegar a un acuerdo con la empresa. La ley no define estos motivos de forma exhaustiva, pero los tribunales nos dan pistas claras sobre qué se considera una justificación válida y qué no.
- Motivos que suelen ser válidos. Demostrar con datos que la ausencia del trabajador en el horario solicitado impacta críticamente en la producción y la imposibilidad de cubrir su puesto por la alta especialización. Además, se la suma haber ofrecido alternativas razonables y proporcionadas que el trabajador ha rechazado.
- Motivos que suelen ser no válidos. Alegaciones genéricas como mayor afluencia de clientes sin aportar datos específicos, o la mera conveniencia organizativa de la empresa.
| Motivos VÁLIDOS (Aceptados por tribunales) | Motivos INVÁLIDOS (Rechazados por tribunales) |
|---|---|
| Demostración con informes de un grave perjuicio organizativo que no puede resolverse con una reorganización razonable. | Alegaciones genéricas como necesidades del servicio o mayor afluencia de clientes sin datos que lo respalden (Caso TSJ Aragón). |
| La empresa propone una alternativa viable y proporcionada para la conciliación (ej. teletrabajo parcial, otro turno) y el trabajador la rechaza sin justificación. | Negativa directa sin abrir el preceptivo proceso de negociación de 15 días. |
| Imposibilidad material de cubrir el puesto en el horario solicitado debido a la alta especialización del trabajador y la inexistencia de sustitutos. | La simple existencia de un convenio colectivo con un régimen horario diferente no es causa suficiente para denegar la adaptación individual. |
