Es cierto que, a veces, la realidad supera a la ficción. Y es eso precisamente lo que ha ocurrido en Francia, donde un tribunal ha fallado a favor de un trabajador despedido por negarse a participar en comidas, salidas y fiestas organizadas por sus jefes y compañeros de trabajo.
El despido había sido justificado por la empresa como consecuencia de una «incompetencia profesional» y falta de alineación con los valores «divertidos» de la empresa. Sin embargo, fue declarado como improcedente, lo que obligó a la empresa a indemnizar al trabajador con casi 500.000 euros y a ofrecerle la readmisión.
Esta sentencia ha sido emitida por el Tribunal de Casación francés, y avala el derecho del empleado a ejercer su libertad de expresión y a no ser obligado a participar en actividades fuera de su tiempo laboral. De hecho, el trabajador había manifestado su rechazo a las prácticas que se realizaban en estos eventos. Vinculadas al consumo excesivo de alcohol y un ambiente que no consideraba compatible con su ética profesional.
Un caso que sin duda ha llamado la atención del país galo y que clarifica a los trabajadores y empresas a qué puede renunciar un trabajador sin ser sancionado.
Contexto y motivos del despido
El caso del consultor francés, destapado por la cadena de noticias BFMTV francesa, ha llamado la atención de los habitantes de nuestro país vecino. El trabajador ha sido llamado como «Monsieur T» para preservar su identidad. Este «señor T» fue contratado por una empresa con sede en París llamada Cubik Partners en el año 2011 como consultor senior, lugar en que incluso fue ascendido al cargo de director.
Sin embargo, la relación laboral se rompió por completo tras su negativa a participar en varias actividades sociales organizadas por la empresa. Entre las cuales se incluían comidas y salidas con sus jefes y compañeros. Según los propios tribunales, el ambiente de estas reuniones implicaba un consumo excesivo de alcohol, simulaciones de actos sexuales y el uso de apodos degradantes para el personal. Algo que el propio tribunal calificó de «humillante e intrusivo».
Esto llevó a la empresa a encontrar un motivo para despedirlo. Aunque se valió de la alegación de «incompetencia profesional» y falta de integración con la «cultura corporativa». Además, también acusaron al consultor de un trato «seco» y poco colaborativo con sus compañeros.
La defensa del trabajador y el fallo judicial
Fue el propio trabajador quien alegó que en las fiestas de empresa se incluían exigencias tácitas para consumir alcohol en exceso. Así pues, tras un largo proceso judicial que incluyó varios tribunales y recursos, el Tribunal de Casación francés falló a favor del consultor. Por lo que declaró el despido improcedente.
Además, reconoció que obligar a un trabajador a asistir a eventos sociales que violen sus valores éticos y profesionales es ilegítimo, y que esta preferencia no puede ser base para un despido. Fue en enero del propio año 2024 que el Tribunal de Apelación de París ordenó la readmisión del empleado y una indemnización de 496.298,79 euros. Aun así, el trabajador decidió no reincorporarse, acordando con la empresa acabar la relación laboral tras el pago de la indemnización.
En nuestro país, un caso similar tendría un recorrido claro. De hecho, el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de marzo de 2019 dictaminó que la asistencia a cualquier evento fuera del horario laboral es voluntaria, y de producirse, se debe compensar como tiempo de trabajo. Por lo tanto, la negativa jamás podría justificar un despido por falta de integración.
| Aspecto Legal | Francia (Según el caso) | España (Legislación Vigente) |
|---|---|---|
| Asistencia a eventos | Derecho a la no participación por libertad fundamental. | Carácter 100% voluntario. |
| Base Legal | Código de Trabajo (Art. L1121-1). | Estatuto de los Trabajadores (Art. 34.3) y jurisprudencia del TS. |
| Consecuencia de no asistir | No puede ser causa de despido. | No puede ser objeto de sanción ni despido. |
| Compensación por asistir | No aplica (no se considera tiempo de trabajo). | Obligatoria con tiempo de descanso equivalente. |
