A pesar de los bulos antivacunas, sin ningún tipo de fundamento científico, sí, una empresa puede llegar a despedirte por no estar vacunado. Pero esto no se aplica a todos los casos por igual. Así lo ha confirmado el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 12 de junio de 2025.
En esta, se establece que exigir la vacunación a determinados empleados puede ser legal en caso de que exista un riesgo biológico real en el entorno de trabajo. Es decir, que si el trabajador presta servicios en un hospital, ambulancia, laboratorio, etc, la empresa puede incluir la vacunación como requisito primordial para mantener el empleo.
Aun así, no basta con imponerlo de manera unilateral. Es más, la empresa debe acreditar que no hay otra alternativa que sea eficaz para evitar cualquier peligro, como puede ser el uso de mascarillas o pruebas periódicas. La prioridad de cualquier compañía es siempre velar por la plantilla. Así que, en caso de negativa injustificada por parte del trabajador, la empresa tiene derecho a reubicarlo, sancionarlo e incluso despedirlo con indemnización.
En España, esta medida se relaciona con la Ley de Prevención de Riesgos laborales, la cual obliga a proteger la salud de todos los empleados.
La sentencia del TJUE sobre el debate de las vacunas obligatorias en el trabajo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado por zanjado cualquier debate. Una empresa sí puede despedir a un trabajador que se niegue a vacunarse. Pero no lo puede hacer de manera indiscriminada, han de darse ciertas condiciones. Así lo establece en su sentencia del 12 de junio de 2025. En esta, el propio tribunal avala la legalidad de exigir la vacunación cuando haya riesgos biológicos reales y no existan alternativas eficaces.
Este fallo se basa en el principio de protección colectiva en el entorno laboral, y se aplica a sectores determinados como sanidad, transporte sanitario, residencias o laboratorios. En este tipo de ámbitos, el contagio puede suponer un peligro para pacientes y compañeros. Así que, según el propio TJUE, si el empresario demuestra que no se puede garantizar la seguridad de otra manera, puede imponer la vacunación como medida necesaria y obligatoria.
Qué dice la legislación en España
En nuestro país, este tipo de normas debe alinearse con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en sus artículos 14 «Derecho a la protteccion frente a los riesgos laborales»; 15 «Principios de la acción preventiva» y 22 «Vigilancia de la salud», que obliga al empresario a proteger la salud de sus empleados. Pero no es solo el empresario quien debe cumplir con las instrucciones en materia de prevención y aplicarlas, sino también el propio trabajador.

Si el empleado se niega a vacunarse sin causa médica justificada, la empresa puede optar por, o bien reubicarlo, suspenderlo o incluso extinguir su contrato por causas objetivas. Aunque a ello le acompañará la correspondiente indemnización. Por tanto, esta medida no puede aplicarse sin una evaluación técnica previa y no puede utilizarse de manera arbitraria.
Así que reiteramos. Sí, el despido por no vacunarse sí es legal en determinados casos, siempre que se acredite que es la única manera viable de proteger la salud de la plantilla.