Los derechos y obligaciones de los trabajadores están ahí para respetarlos, algo que empresas de la importancia de Mercadona en nuestro país, son plenamente conscientes. Esta es una de las razones por las que tanto los empleados como las empresas empleadoras, se ven las caras en los tribunales mucho más que en el pasado.
Podemos afirmar que en estos instantes los trabajadores conocen más en profundidad sus derechos, y de ahí que pidan ayuda a la ley en más ocasiones que hace solo unos años. En estas líneas os vamos a hablar de un curioso caso sucedido hace solo unos meses con la potente cadena de supermercados, Mercadona, como protagonista.
La otra parte viene protagonizada por una trabajadora que lleva en la propia empresa desde el pasado año 2001. Cabe mencionar que empezó como Gerente A en la compañía, y en el año 2066 ascendió a Gerente B. Sin embargo, desde ese momento la trabajadora de la cadena de supermercados tuvo que acudir en varias ocasiones a los tribunales por motivos derivados de sus horarios. La empleada solicitaba ayudas para poder cuidar de sus hijos menores, y de ahí que consiguió un horario por la mañana y acompañado de un sueldo de más de 1500 euros al mes.
Todo ello se mantuvo hasta que llegó el mes de enero de 2024, fecha en la que esta persona, que por descontado seguía en plantilla, recibió un burofax por parte de la propia Mercadona. En el mismo se le informaba que pasaría de nuevo al anterior puesto de Gerente A, son la implicación correspondiente sobre su sueldo. Según ha informado la compañía, su actual horario era incompatible con las obligaciones de un Gerente B.
Mercadona degrada y baja el sueldo a una trabajadora, esta es la multa
En resumidas cuentas, Mercadona tomó la determinación de degradar de categoría a una de sus trabajadoras y, por tanto, rebajarle el sueldo. Todo con la excusa de que el horario solicitado y admitido por los juzgados para cuidar de sus hijos menores, no era compatible con su actual puesto y categoría. Pues bien, una vez recibido el mencionado burofax, la afectada decidió llevar el caso al Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara.
Así y por lo que hemos podido saber ahora, en su sentencia 307/2025, el juzgado que os comentamos finalmente ha dado la razón a la empleada frente a Mercadona. Y es que, como se ha mencionado en la propia sentencia dictada, ahora la empresa alegó incompatibilidad con el puesto. El problema es que esa objeción no apareció en los procedimientos previos, ya que este horario se fijó en el pasado año 2017. Todo ello deriva del derecho de reducción y concreción de jornada para el cuidado de sus hijos y con el derecho a no ser discriminada.
En dicha sentencia, el magistrado dictamina la nulidad de la decisión de la empresa por vulnerar el derecho a la no discriminación y a la tutela judicial efectiva de la trabajadora.
Una vez sabidos los hechos en su totalidad, se acaba de declarar nula la decisión de rebajar su categoría a Gerente A, por lo que la trabajadora seguirá con su actual cargo de Gerente B. Al mismo tiempo el tribunal condena a Mercadona a indemnizar a esta persona con 30.000 euros por los daños morales derivados de la vulneración del derecho a la tutela judicial.
Podemos confirmar que la indemnización por daños morales, regulada en el artículo 183 de la LRJS, se concede cuando la empresa vulnera un derecho fundamental del trabajador. Esto quiere decir que la vulneración de la tutela judicial se produce porque la empresa ignoró las resoluciones judiciales previas que amparaban a la trabajadora, y todo ello agrava su conducta y justifica la cuantía de la sanción.
