Son muchas las razones por las que nos podemos ver en la obligación de solicitar una baja temporal por incapacidad en nuestro actual empleo. Sin embargo, en ocasiones la propia empresa podría intentar comprobar nuestros movimientos en ese período de tiempo.
Y es que no todo el mundo cumple con las normas establecidas cuando se encuentra de baja, o sencillamente se trata de una situación falsa. De ahí precisamente que las empresas intenten curarse en salud y evitar pérdidas relacionadas con las bajas de sus trabajadores. Por ejemplo, este es el caso que recientemente sucedió con una empleada de la popular cadena de supermercados, Mercadona.
Tras solicitar la baja médica y en pleno período de esta, la empresa solicitó los servicios de un detective privado para seguir los movimientos de la trabajadora en su día a día. Basándose en los informes presentados por este investigador, la empresa tomó la determinación de despedir a su trabajadora en pleno periodo de baja médica. En un principio la razón que expuso fue que se vio de primera mano que la empleada iba a la compra o a la peluquería en ese periodo.
Cabe mencionar que en un principio, tras la denuncia interpuesta por la empleada afectada, el juzgado de León dio la razón a la propia empresa. Sin embargo, la propia trabajadora, que se creía con la razón, impugnó esta sentencia y al final resultó vencedora por las razones que os vamos a contar a continuación. De este modo, la misma recurrió al TSJ y finalmente este organismo le ha dado la razón basándose en una sentencia dictada el pasado 8 de julio de 2025, le ha dado la razón, tal y como os vamos a contar ahora.
Razones por las que Mercadona no pudo despedir a la empleada de baja
A modo de curiosidad os diremos que incluso la empresa utilizó como excusa que su trabajadora llevaba anillos de plata, en un principio siendo alérgica a este metal. Todo ello sumado a las tareas mencionadas como hacer la compra o ir a la peluquería mientras estaba de baja. Pues bien, finalmente el Tribunal Superior de Justicia ha estimado que Mercadona no puede despedir a su trabajadora por las razones expuestas.
A partir de ese instante, la cadena de supermercados se verá en la obligación de volver a reincorporar a la trabajadora a su empleo, si así lo desea la misma. Además, a esta sentencia le ha sumado el pago de una indemnización de 7500 euros. Llegados a este punto, quizá muchos de os preguntéis la razón de esta decisión por parte del TSJ. Cabe destacar que el organismo de justicia considera que llevar a cabo actividades ligeras, tranquilas y cotidianas durante el periodo de baja, está permitido.
Por descontado, aquí entran en juego tareas como las mencionadas de ir a la compra o a la peluquería. Y es que el tribunal deja claro que este tipo de tareas básicas no ponen en riesgo la recuperación del trabajador que está de baja en ese instante. Eso sí, aquí también se podrán tener en consideración otros aspectos tales como el tipo de enfermedad o baja, ya que las variantes son casi infinitas. Lo que debemos tener en consideración es que las actividades ligeras que realicemos sin poner en riesgo nuestra recuperación, no serán razón de despido en ese periodo de baja médica.
| Actividad | Consideración General | Ejemplo de Caso Real |
|---|---|---|
| Ir a la compra, peluquería, pasear | Permitido | Actividades cotidianas que no perjudican la recuperación (Caso Mercadona, TSJCyL 2025). |
| Realizar otro trabajo remunerado | Prohibido | Considerado fraude y transgresión de la buena fe contractual (Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo). |
| Practicar deporte intenso | Prohibido | Incompatible con una baja por lesión física, como una lumbalgia (Despido procedente, varios fallos de TSJ). |
| Viajar por ocio sin justificación médica | Prohibido | Actividades lúdicas intensas que contradicen la incapacidad declarada (TSJ Canarias). |
Y es que esta decisión del TSJ no es arbitraria, ya que se fundamenta en la interpretación del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Aquí se regula el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. De este modo, el tribunal establece que para justificar un despido, la actividad del trabajador debe ser incompatible con su dolencia o demostrar una intención fraudulenta de prolongar la baja.
Causas más habituales de los despidos procedentes
Como os podéis imaginar, en muchos casos la empresa lo que está buscando es echar mano de un despido procedente para así no tener que pagar la correspondiente indemnización o finiquito al trabajador. Sin embargo en la mayoría de los casos esto es bastante difícil de demostrar, por lo que el empleado suele acudir a los tribunales si considera que la compañía no ha tenido razón para ese despido considerado como procedente.
A continuación os vamos a mostrar algunas de las razones más habituales a los que las empresas se suelen acoger para este tipo de despidos en concreto y así no pagar finiquito.
- Motivos económicos, técnicos y de falta de producción por parte del empleado
- Ineptitud del propio trabajador En el desempeño de su labor diaria.
- Falta de adaptación del trabajador al entorno laboral o a las normas establecidas a priori por la empresa.
- Poca profesionalidad en el respeto por los horarios.
Este artículo tiene un propósito puramente informativo y se basa en información pública sobre una sentencia judicial. No constituye en ningún caso asesoramiento legal.
