Encontrarse de baja médica es un derecho fundamental laboral en nuestro país en caso de que un trabajador tenga problemas de salud y necesite cierto tiempo de reposo. Durante dicha baja, tenemos derecho a descansar y recuperarnos física o psicológicamente, dependiendo del motivo de la misma. Pero… ¿Podríamos aprovechar la ocasión para ir a una nueva entrevista de trabajo estando de baja médica?
La respuesta corta es: sí, pero con matices. Y es que se puede hacer si la asistencia no choca con el motivo por el que te han concedido la incapacidad temporal y no perjudica a tu recuperación. Pero no existe una prohibición explícita para acudir a una entrevista para un posible nuevo puesto de trabajo estando de baja. La clave está en utilizar el sentido común y en respetar las indicaciones del médico.
En caso de que el desplazamiento o el esfuerzo agraven la dolencia, puede interpretarse como una actividad incompatible con la baja médica. Pero si se trata de una conversación breve y sin esfuerzo físico, o directamente una entrevista por videollamada, es totalmente aceptable. Vamos a ver qué consecuencias puede traer esta práctica.
Sí, puedes ir a una entrevista de trabajo (pero con matices)
No existe una norma expresa que prohíba de manera tajante presentarse a una entrevista durante una incapacidad temporal. Y es que no es lo mismo «trabajar» que «acudir a una entrevista de trabajo». Pero el criterio más importante a la hora de poder ir o no a una entrevista reside en la compatibilidad con la salud. Es decir, si la actividad no contradice las recomendaciones o limitaciones de la propia patología, ni influye en su recuperación, se puede ir sin mayor problema.
Por ejemplo, una entrevista por videollamada o una reunión corta sin esfuerzo físico alguno tendrá una plena compatibilidad. El problema vendría cuando el hecho de ir o realizar dicha entrevista sea incompatible con el motivo de la baja. Algo que chocaría frontalmente con el tratamiento médico. Por lo tanto, en caso de cualquier duda, lo prudente es pedir consejo médico tanto de tu doctor de cabecera o de la mutua. Y dejar constancia, en todo momento, de que la asistencia no altera el tratamiento.
@juanmalorentelaboralista 😬 ¿SE PUEDE? Estando de baja no se pueden hacer muchas cosas. Pero ¿ir a una entrevista? ¿Se puede? #Baja #trabajo #despido #laboralista
| Actividad | Permitido | Condiciones Clave | Riesgo Legal |
|---|---|---|---|
| Entrevista por videollamada | Sí | Duración razonable (máx. 1h), sin interferir con tratamiento o reposo. | Nulo (si no agrava patología psicológica). |
| Entrevista presencial local | Condicional | Desplazamiento corto (<30 min), sin esfuerzo físico y con autorización médica explícita. | Moderado (si contradice las limitaciones de la baja). |
| Viajes o desplazamientos largos | Condicional | Requiere autorización expresa de la mutua o el INSS. No debe ser incompatible con la patología. | Alto (riesgo de suspensión de la prestación). |
| Trabajar remuneradamente | No | Prohibido de forma absoluta por la Ley General de la Seguridad Social. | Muy Alto (multas, devolución de prestaciones, despido y posibles consecuencias penales). |
Qué no se puede hacer: trabajar sin alta y otras señales de riesgo
En este tipo de casos, hay una línea clara que debemos seguir. Bajo ningún concepto deberíamos incorporarnos a un empleo mientras estamos en IT. De hecho, la prestación por incapacidad temporal es incompatible con trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena. Así se establece en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, trabajar durant ekla baja se tipifica como infracción grave según el Artículo 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Por lo que comenzar en el nuevo puesto sin el alta médica, te expone a la suspensión de la prestación, devolución de cualquier cobro e incluso sanciones por parte de la Seguridad Social:
- Sanciones administrativas de hasta 6.000 euros.
- Despido disciplinario procedente sin derecho a indemnización.
- Sanciones penales si el fraude supera los 50.000 euros, con penas de 6 meses a 3 años de prisión.
Pero no solo hablamos de actividades laborales. Hemos de ser muy precavidos con otras actividades que puedan contravenir al parte médico y, por lo tanto, a nuestro estado de salud. Hablamos de posibles viajes innecesarios, esfuerzos o pruebas que agraven la posible lesión. Si la dolencia es musculoesquelética, una entrevista que implique un desplazamiento largo podría ser contraproducente. En caso de que sea un trastorno mental, lo ideal es no exponerse al estrés, pero no existe motivo razonado para no acudir a una entrevista si el principal foco de estrés es, precisamente, el empleo del que estás dado de baja.
