Puede que estés leyendo precisamente este artículo estando de baja médica. Por lo tal, te interesa más aún. Es más, puede que se vayan acumulando los días en esta situación, y comiences a temer por tu estatus legal como trabajador. Pues vamos a intentar aclararlo.
En bajas por enfermedad común, los tres primeros días no se cobra nada; del día 4 al 20 se recibiría un 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 en adelante, el porcentaje se queda en el 75%. Además, hay que tener en cuenta que la situación de baja médica corre a cargo de tu médico de cabecera los primeros 12 meses. A partir de ahí, es la propia inspección médica la que pasa a ser la responsable de revisar tu estado.
En el caso de que se llegue a los 18 meses de baja laboral, el proceso ya toma un nuevo rumbo. Se activa el llamado pago directo y se deja de cotizar por parte de la empresa. Pero no temas, porque sigues cobrando de la Seguridad Social o de la mutua, y tu contrato se mantiene suspendido, pero no extinguido. En algunos casos, la situación se puede alargar hasta los 24 meses, pero ya hablamos de un estudio sobre una incapacidad permanente.
En un principio hay que tener en cuenta que la duración máxima de la Incapacidad Temporal o IT, es de 365 días. Estos podrán ser prorrogables por otros 180 días más si se prevé la curación en sí. Esto es algo que establece el Artículo 169 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o TRLGSS.
Qué dice la ley sobre las bajas de 18 meses
En una baja por enfermedad común, los primeros tres días no se cobra nada, pero a partir del cuarto y hasta el 20, se percibirá un 60% de la base reguladora. Y desde el día 21 en adelante, la cosa ya sube al 75%. Y es esa cantidad la que se mantiene hasta que el trabajador reciba el alta o se tome cualquier decisión sobre su situación médica.
En los primeros 12 meses, el pago se realiza mediante el llamado sistema de pago delegado. En pocas palabras, es la empresa la que abona la prestación al trabajador, pero es la SS o la mutua quien asume el coste. A partir del mes 12, entra en juego la inspección médica, que es la única con autoridad para conceder prórrogas.
Si el trabajador alcanza los 18 meses de baja, la situación ya sí da un vuelco. Es a partir de entonces cuando se activa el pago directo. Aquí, la SS o la mutua la que abonará la prestación, y la empresa deja automáticamente de abonar cualquier cantidad y de cotizar por el empleado. Aunque esto no significa que el contrato se extinga: tan solo queda suspendido. Lo que quiere decir que, en caso de recuperación, el trabajador vuelve a la empresa automáticamente.
Esta suspensión del contrato puede durar hasta los 24 meses. Y a partir de esta situación ya no se puede pedir nuevas prórrogas, porque todo va a depender del dictamen de la Seguridad Social. Tras alcanzar los dos años de baja, la SS debe emitir un veredicto: o bien se le da el alta médica o se declara una incapacidad permanente. Todo el futuro laboral del trabajador va a depender del tipo de resolución que se dicte.
Y es que la resolución del INSS determinará el siguiente paso en la vida laboral del empleado afectado. Puede ser de las maneras que os describimos a continuación:
- Alta médica con reincorporación a su puesto de trabajo.
- Propuesta de Incapacidad Permanente que conlleva una prestación económica cuya cuantía y condiciones dependen del grado reconocido de la misma. Puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
Con estas leyes en tu mano, puedes tener una idea de cómo desenvolver tu situación laboral en situación de baja. Hay que saber que la incapacidad temporal en realidad es una situación en la que se encuentra el trabajador mientras esté imposibilitado durante un tiempo para trabajar. Además está recibiendo asistencia sanitaria de la propia Seguridad Social. Las razones más habituales por las que podemos estar de baja es por enfermedad o accidente no laboral. Al mismo tiempo esta se puede dar por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o debido a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora.
También es importante saber que la duración máxima de la prestación en caso de baja laboral por enfermedad o accidente, es de 365 días prorrogables durante otros 180 si durante ese periodo se prevé su curación. De todo ello podemos deducir que son muchos los factores que afectan al tiempo de baja laboral el que podemos disfrutar así como de la prestación que vamos a recibir. Lo mejor que podemos hacer, llegado el caso, es asesorarnos bien por algún profesional que pueda ayudarnos en la situación personal de cada uno.
