Irse de una empresa, siempre siguiendo el procedimiento adecuado para ello, es derecho de cualquier trabajador en nuestro país o en la propia Unión Europea. Pero puede asaltarte la duda sobre varias maneras de hacerlo, y una de ellas puede ser: ¿Puedo irme de la empresa estando de vacaciones o durante una baja médica? La respuesta corta es sí, pero vamos a contarte el resto.
La realidad es que no hay ningún impedimento para que presentes tu baja voluntaria. Y sigue sin haberlo incluso estando de vacaciones, estando de permiso por paternidad, por permiso de matrimonio, o estando de baja médica. Entre otras situaciones. Pero lo mejor es que no solo es que nada te lo impida, sino que además puedes salir más favorecido aún de la situación. Te explicamos.
En España, si queremos formalizar nuestra baja voluntaria, debemos avisar a la empresa con un tiempo de antelación que se recoge en los convenios: el llamado «preaviso» para marcharnos de la empresa. Que no es más que el hecho de avisar a nuestra compañía con, generalmente, 15 días de antelación. Y puedes aprovechar una baja de este tipo o vacaciones para hacerlo sin llegar a tener que reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Presentar nuestra baja voluntaria estando de vacaciones
Ya sea estando de vacaciones, durante cualquier permiso, o de baja médica, tenemos derecho a presentar nuestra baja voluntaria a la empresa. Es más, cuando lo hagas, no requerirá de ningún tipo de justificación. Lo único que hemos de respetar el preaviso de 15 días que normalmente se fija en los convenios colectivos para que la empresa pueda buscar alguien para el puesto vacante. Además, puedes notificarlo por cualquier medio, ya sea correo electrónico o WhatsApp. No es necesario que acudas a la empresa para hacerlo.
| Método | Validez Legal | Prueba de Recepción | Coste Aproximado | Recomendación Experta |
|---|---|---|---|---|
| Email / WhatsApp | Limitada (discutible en juicio) | No garantizada (pueden negar recepción) | Gratuito | No recomendado |
| Carta entregada en mano (con copia sellada) | Válida | Firma y sello de la empresa | Gratuito | Buena opción |
| Burofax (con acuse de recibo y certificación de texto) | Máxima (prueba irrefutable) | Garantizada y certificada | ~25-30€ | Óptimo (máxima seguridad) |
| Carta Certificada | Válida | Acuse de recibo de Correos | ~5-10€ | Alternativa fiable |
Con respecto a la necesidad de presentar el preaviso, se especifica claramente en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.1
Pero además, también debemos de saber que tras ese preaviso, y durante los siguientes 15 días (siempre que se estipule en ese tiempo el preaviso), el trabajador no pierde en ningún momento el derecho a seguir percibiendo su prestación por incapacidad temporal. Y si correspondiera, el complemento de baja médica que se exponga en el convenio. En el momento en que se acabe la relación trabajador-empresa, esa responsabilidad pasará a la Seguridad Social o a la mutua, quienes seguirán abonando la prestación por incapacidad temporal hasta el alta médica. Pero debes saber que a partir de aquí la cantidad comenzará a reducirse. Pasaremos de cobrar nuestro sueldo a cobrar el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses. A partir del séptimo, comenzaremos a percibir el 60%.
¿Mantenemos el derecho a cobrar finiquito?
Sí. Tu empresa está obligada a pagarte el finiquito, y eso también incluye las vacaciones que hayas generado pero no disfrutado (como consecuencia, precisamente, de cualquier posible baja médica). Tampoco podemos olvidarnos de que también deberá abonarnos como trabajadores la parte proporcional de las pagas extra y el salario que quede pendiente.
Eso sí, es fundamental que respetes el plazo establecido en el preaviso. De otra manera, la empresa puede descontar los días correspondientes -y lo establece el propio Estatuto de los Trabajadores- del finiquito. Pero en ningún caso puede negarse a concederte la baja voluntaria ni sancionarte por pedirla.
En el caso de que estemos de vacaciones, podemos presentar el preaviso en cualquier momento de la misma, incluso si ya has iniciado tus vacaciones y te encuentras lejos de tu puesto de trabajo. De hecho, si aún resta para tu incorporación, seguro que cumples con los 15 días de mínimo que se necesitan por norma general para el preaviso.
Así que, en términos sintetizados: sí. Puedes solicitar la baja voluntaria estando de baja médica o en vacaciones. Lo único con lo que debes cumplir es con el preaviso de 15 días que generalmente se establece en los convenios de España.
| Nº | Acción Crítica | Detalle Importante |
|---|---|---|
| 1 | Notificar la baja fehacientemente | Usa burofax o carta con acuse para tener prueba legal. |
| 2 | Continuar enviando partes de baja | Aunque hayas comunicado tu cese, sigue tramitando los partes médicos hasta el alta. |
| 3 | Solicitar el 'Pago Directo' de la prestación | Contacta con tu mutua o el INSS para solicitar el formulario de pago directo. Hazlo en cuanto se haga efectiva la baja. |
| 4 | Revisar el finiquito | Comprueba que incluye salario pendiente, pagas extra prorrateadas y vacaciones no disfrutadas. |
| 5 | Solicitar el certificado de empresa | Es necesario para futuras gestiones, aunque con la baja voluntaria no tengas derecho a paro. |
