Son muchos de los trabajadores en nuestro país que se ven en la obligación de cogerse una baja en el trabajo por motivos de salud, algo que casi nadie desea. Llegados a este punto, en la mayoría de las ocasiones vamos a percibir buena parte de nuestro sueldo, aunque esto puede variar de manera ostensible, como os contaremos a continuación.
Lo cierto es que nadie quiere ponerse enfermo, y mucho menos de gravedad, hasta tal punto de que no pueda acudir a su puesto de trabajo. Pero esto es algo que en multitud de ocasiones no tenemos la posibilidad de controlar. Llegados a este punto es importante que tengamos presente que tenemos derecho a cobrar gran parte de nuestro sueldo base mientras estamos de baja por enfermedad.
Cuánto cobran la mayoría de los trabajadores de baja
Lo que quizá muchos de vosotros no sepáis, es que la cantidad a percibir, por descontado todo ello dependiendo de nuestro sueldo base, varía sensiblemente en cada caso. De ahí que deberíamos tener en cuenta lo que os vamos a contar a continuación para no perder dinero en esta desagradable situación que os contamos.
Lo primero que debemos tener en consideración es que por regla general se establecen una serie de porcentajes que son los que van a cobrar la mayoría de los trabajadores de baja por enfermedad. Para que los conozcáis de primera mano, os los vamos a detallar a continuación.
Debemos saber que la normativa que regula estas prestaciones es el Real Decreto Legislativo 8/2015. Aquí se aprueba el texto de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 173, donde se establecen los porcentajes para la baja por enfermedad común.
- Los tres primeros días de la baja por enfermedad no se cobra nada.
- A partir del cuarto día, tenemos derecho a cobrar el 60% de nuestra base de cotización.
- Desde el día 21 de baja laboral hasta el fin de esta, tenemos derecho a cobrar el 75% de nuestra base de cotización.
Por descontado y como os podréis imaginar, el tiempo de baja laboral por enfermedad común debe estar controlado y gestionado por nuestro médico. Al mismo tiempo, debemos tener informada a la propia empresa sobre la evolución de la enfermedad como tal, para poder seguir cobrando estas cantidades mencionadas.
Al mismo tiempo, debemos saber que si la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, las condiciones son más favorables. En este supuesto vamos a cobrar el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral.
| Concepto | Enfermedad Común / Accidente no Laboral | Accidente Laboral / Enfermedad Profesional | Normativa (LGSS) |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0% (Sin prestación) | Salario íntegro (a cargo de la empresa el día de la baja) | Art. 173 |
| Días 4 a 20 | 60% de la base reguladora | 75% de la base reguladora | Art. 173 y 174 |
| Desde el día 21 | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora | Art. 173 y 174 |
Cómo cobrar el 100% de mi sueldo, estando de baja
Pero al mismo tiempo se puede dar la circunstancia de que estemos perdiendo dinero en estos casos concretos que os comentamos. Y es que en algunas situaciones el trabajador tiene derecho a cobrar el 100% de su sueldo, incluso estando de baja por enfermedad. Para realizar esta comprobación que os mencionamos, no tenemos más que echar un vistazo con detenimiento a nuestro convenio colectivo, algo que no solemos llevar a cabo de manera habitual.
Y es que algunos de estos convenios establecen que tenemos la oportunidad de cobrar todo nuestro sueldo en estas situaciones por enfermedad. Así, es algo que podemos exigir, si viene aquí establecido en este documento, que deberíamos leer más veces de lo que lo hacemos por regla general.
Es más, debemos tener presente que aunque no tengamos derecho por convenio a cobrar todo el sueldo estando de baja, quizá nos correspondan porcentajes superiores a los expuestos antes. De ahí, de nuevo, la necesidad de leer con detenimiento nuestro convenio de trabajo para estar informados a este respecto y que podéis encontrar en este enlace. En el caso de que no se especifique ninguna cantidad, tendremos que atenernos a los porcentajes que os hemos mencionado en estas líneas.
