La pensión por incapacidad es una de las prestaciones económicas fundamentales del Estado para los trabajadores españoles. Esta protege a aquellos que, debido a una enfermedad o accidente, ven mermada su capacidad de trabajo. Pero para poder cobrarla, es necesario que hayamos cotizado a la Seguridad Social durante cierto tiempo.
El sistema para calcularlo parte de la llamada base reguladora, que se obtiene de los ingresos y aportaciones a la Seguridad Social que hemos ido haciendo durante años a través de nuestra nómina. Es sobre esta base sobre la que se aplica un porcentaje según el grado de incapacidad.
Y es que existen varios tipos de incapacidad permanente, que pueden ir desde pérdidas parciales para la capacidad laboral hasta la imposibilidad total de trabajar. También puedes echar un vistazo a nuestro artículo sobre las enfermedades que nos permiten cobrar el 100% del sueldo en una baja laboral. Vamos a verlo todo en mayor profundidad.
¿Tu incapacidad es por enfermedad común o por accidente laboral?
Con todo y Con ello hay que tener muy presentes dos aspectos extremadamente importantes al hablar de este tipo de pensión en concreto a la que podríamos tener derecho en estos momentos. Y es que es fundamental que tengamos muy claro el origen de la incapacidad que padecemos en ese momento. La principal razón de todo ello es que los requisitos cambian drásticamente dependiendo del caso.
Por ejemplo, si nuestra incapacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, en este caso no se exige un período mínimo de cotización previo, todo ello según el Art. 195.4 de la LGSS. En cambio, si se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, se aplican los requisitos de cotización por edad que explicamos en estas líneas. Esto es fundamental para no descartar erróneamente nuestro derecho a una prestación.
Cómo se genera la pensión por incapacidad
La cuantía de nuestra pensión se calcula a partir de nuestra base reguladora. Esta base es, en pocas palabras, un promedio de los salarios sobre los que hemos cotizado a la Seguridad Social durante X años. Es decir, en las aportaciones a la seguridad social basadas en tu sueldo y establecidas en nómina. Hemos de tener claro en este punto tres conceptos.
El primero de ellos son las Bases de cotización, que representa el salario mensual y demás remuneraciones que se pagan a la Seguridad Social, y es la base del resto de conceptos. A partir de ella, se calcula la Base reguladora. La cual se calcula sumando las bases de cotización durante un periodo concreto. Para la cuestión de la pensión por incapacidad, durante años anteriores al hecho causante de la incapacidad. Esta refleja el promedio de ingresos sobre el que se aplicarán los porcentajes que recibiremos con la pensión. De hecho, la aplicación del porcentaje determinará la cuantía que recibirá el trabajador, que se basará en la propia base reguladora. Dependiendo del tiempo de incapacidad, que vamos a explicar a continuación, se aplicará un porcentaje distinto.
Tipos de incapacidad permanente
Los grados de incapacidad se encuentran regulados en el artículo 194 del RDL 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Incapacidad Permanente Parcial. Conlleva una reducción del 33% en la capacidad para trabajar. Pero ello no impide que puedas continuar en otro puesto de la misma profesión. En este caso, solo tendremos derecho a una indemnización única que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Total. Esta incapacidad supone la imposibilidad de realizar nuestra profesión habitual. Pero sí que nos permite trabajar en otras profesiones. Por ejemplo, un carpintero con una dolencia crónica en las piernas sí podría ser administrativo. Se tendrá derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, que puede alcanzar el 75% en casos de incapacidad total cualificada.
Incapacidad Permanente Absoluta. Esta situación nos inhabilita de cualquier trabajo u oficio. Con ella, accederemos a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez. Con esta situación, no solo es que no podamos trabajar, sino que requeriremos ayuda para las actividades básicas de nuestro día a día. En esta situación, nos corresponderá el 100% de la base reguladora más un complemento por asistencia.
| Tipo de Incapacidad | Definición y Repercusión Laboral | Prestación Económica (% Base Reguladora) | Compatibilidad con el Trabajo |
|---|---|---|---|
| Parcial | Disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, pero sin impedirla. | Indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora. | Sí, se puede continuar en el mismo puesto o en otro. |
| Total | Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. | 55% de la base reguladora. Aumenta al 75% para mayores de 55 años sin empleo (total cualificada). | Sí, en una profesión diferente a la habitual. |
| Absoluta | Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. | 100% de la base reguladora (exenta de IRPF). | No, salvo actividades marginales y no regulares. |
| Gran Invalidez | El trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. | 100% de la base reguladora + un complemento económico para remunerar a la persona que le atiende. | No. |
Requisitos para acceder a la pensión por incapacidad
Lo primero que necesitamos es estar afiliado y en situación de alta o situación asimilada en la Seguridad Social. Con situación asimilada nos referimos a, en este caso, baja médica. También necesitamos no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Que dependiendo de la situación será 67 o 65 con 38 años cotizados.
Es el momento de definir dos conceptos clave en esta cuestión. El primero de ellos es el Equipo de Valoración de Incapacidades, o «tribunal médico» que verás más adelante en este artículo. Es el órgano oficial del INSS compuesto por médicos inspectores encargados de evaluar nuestro caso y conceder o no la incapacidad. Por otra parte, tenemos el Hecho Causante. El cual es el evento específico que nos causó el derecho a solicitar la pensión. Y esta fecha es esencial para determinar qué normativa se nos aplicará y los periodos de cotización a tener en cuenta.
Además de ello, necesitaremos cumplir con unos requisitos mínimos de cotización:
- Para menores de 31 años, deberemos haber cotizado al menos un tercio del tiempo desde los 16 años hasta el momento del hecho causante.
- Para mayores de 31 años, se requerirá haber cotizado al menos un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho causante, con un mínimo de 5 años.
Por último, la situación de incapacidad deberá ser certificada por un tribunal médico. Y se deberá demostrar una limitación permanente y debidamente documentada sobre el grado de la incapacidad que suframos.
