Nadie quiere estar enfermo, pero en el caso de que nos encontremos ante esa desagradable situación relacionada con la salud, esto puede afectar de forma directa a nuestro trabajo. De hecho hay muchos trabajadores en estos instantes que están de baja de manera temporal o permanente, por diferentes patologías que sufren.
Como se suele decir, antes que el dinero está la salud, de ahí las precauciones que debemos tomar en nuestro día a día para cuidarnos al máximo. Pero también es cierto que en ocasiones contraemos determinadas enfermedades que están fuera de nuestro control, y tengamos un empleo en ese instante, o no. Como quizá algunos de vosotros ya hayáis experimentado, determinadas patologías pueden hacer que no podamos desempeñar correctamente nuestro trabajo.
Y ahí es precisamente donde entran en juego las denominadas bajas permanentes por incapacidad a las que nos podemos acoger en determinadas circunstancias. Así se regula en la Ley General de Seguridad Social, en su artículo 194.
En la mayoría de las ocasiones es preferible tener salud y seguir con nuestro trabajo, pero desafortunadamente, se puede dar el caso que os comentamos. De ahí la importancia de conocer algunas de las enfermedades más habituales, al menos en nuestro país, que nos permitirían acogernos a esa baja permanente y por la que cobraríamos el 100% de nuestro sueldo.
Aunque no es la situación ideal para muchos ciudadanos, en determinadas ocasiones algunos se ven en la obligación de acogerse a esta medida. Lo cierto es que en estos momentos no existe una lista oficial de enfermedades que causan dicha incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Lo que sí podemos encontrar son una serie de patologías que comúnmente son reconocidas por vía administrativa y judicial, como enfermedades que pueden dar origen a una incapacidad laboral.
Enfermedades habituales de incapacidad permanente
De este modo y dependiendo del grado de esta, en ocasiones el empleado podría recibir el 100% de su sueldo sin tener que acudir al puesto de trabajo. No obstante, la incapacidad no se reconoce por la enfermedad en sí misma, sino más bien por cómo esa patología limita a un trabajador, y por el grado alcanzado en cada caso.
Es importante saber que una misma enfermedad puede ser incapacitante para una persona, pero no para otra. Veamos algunas de las más comunes por las que podríamos cobrar el total de nuestro sueldo, sin trabajar.
- Alcoholismo.
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artrosis reumatoide.
- Cáncer.
- Cardiopatías
- Colitis ulcerosa.
- Demencia.
- Depresión.
- Enfermedad de Behcet.
- Enfermedad de Crohn.
- Epilepsia.
- Esquizofrenia.
- Glaucoma.
- Hernia Cervical.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Lupus.
- Neuropatía.
- Pancreatitis.
- Parkinson.
- Sarcoidosis.
- Trastorno bipolar.
Una vez conocemos este listado que contiene las enfermedades más habituales por las que nos podemos coger una baja en el trabajo, a partir de ahí entran en juego otros muchos factores. Dependiendo de su grado, intensidad, edad del paciente, o tipo de trabajo, entre otras cosas, se establecerá un tiempo que estaremos de baja, u otro. Todo ello lo tendrá que dictaminar un tribunal médico, aunque tal y como os contamos antes, en ocasiones podremos percibir el 100% de nuestro sueldo en ese momento, para siempre.
Eso sí, debemos tener en consideración que esta situación se da en casos extremos, y bajo ningún concepto os recomendamos buscarla por internet.
¿Cobrarás siempre el 100% del sueldo?
No siempre tendremos derecho a cobrar el 100% del sueldo al sufrir una incapacidad permanente. De hecho, esto es para casos muy concretos, como lo son la incapacidad permanente absoluta o el estado de gran invalidez.
En estos casos, la pensión sí que puede alcanzar el 100% de la base reguladora, pero no debemos confundirlo con el sueldo que se cobra al trabajar. La base reguladora se calcula atendiendo a las cotizaciones que hayamos aportado, por lo que puede ser más baja que nuestro sueldo normal.
Para los casos de incapacidad total, lo normal es cobrar el 55% de la base reguladora, la cual se puede ampliar hasta el 75% si el afectado tiene más de 55 años y es difícil para él encontrar un nuevo empleo. Pero en los casos de incapacidad parcial, se recibirá una indemnización única, en vez de una pensión mensual. También debes saber que algunas pensiones son compatibles con otras actividades laborales. Por eso debes revisar el grado de incapacidad que se te ha concedido y la propia resolución de la Seguridad Social.
Duración máxima de la Incapacidad Temporal
En nuestro país, una IT por enfermedad común, profesional o accidente tiene una duración máxima de 365 días, que es prorrogable durante 180 días más si se tienen expectativas de recuperación dentro de ese plazo. Por lo tanto, el máximo legal absoluto de duración es de 545 días.
Si se agota este plazo máximo, llegaremos al siguiente proceso:
- Evaluación por parte de la Seguridad Social. El INSS iniciará de oficio el expediente para decidir si dicha IT deriva en una Incapacidad Permanente. Ello ocurrirá si la condición clínica así lo requiere.
- Evaluación médica. El Equipo de Valoración de Incapacidades examinará al trabajador, con el objetivo de clarificar:
| Elemento evaluado | Propósito |
|---|---|
| Limitaciones funcionales | Determinar si existen secuelas permanentes que reduzcan la capacidad laboral |
| Pronóstico de recuperación | Verificar si la mejoría sigue siendo posible |
| Repercusión laboral | Analizar la compatibilidad con la profesión habitual |
- Ateniéndonos al dictámen del EVI, llegaremos a la situación de otogar el alta médica en caso de recuperación o reconocer una Incapacidad Permanente si persisten las limitaciones de salud.
Hemos de tener en cuenta que este proceso no requerirá ninguna solicitud por parte del trabajador, ya que se gestiona totalmente por parte de los médicos de la Seguridad Social.
| Grado | Prestación Económica (% Base Reguladora) | Compatibilidad Laboral | Requisito Clave |
|---|---|---|---|
| Parcial | Indemnización única (24 mensualidades de la base reguladora) | Totalmente compatible con cualquier trabajo, incluido el propio. | Disminución del rendimiento ≥33% en la profesión habitual. |
| Total | 55% de la base reguladora (o 75% para mayores de 55 años con dificultades de reinserción). | Compatible con trabajos en una profesión distinta a la que causó la incapacidad. | Inhabilita para la profesión habitual. |
| Absoluta | 100% de la base reguladora (exenta de IRPF). | Incompatible con cualquier actividad laboral remunerada, salvo excepciones muy limitadas. | Inhabilita para toda profesión u oficio. |
| Gran Invalidez | 100% de la base reguladora + complemento para remunerar a una tercera persona. | Incompatible con cualquier actividad laboral. | Necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. |
