Son muchas las razones por las que nos podemos encontrar en la situación de estar de baja médica, por lo que no acudimos a nuestro puesto de trabajo habitual. Pero con todo y con ello, estas situaciones cada vez están más controladas porque hay un número creciente de trabajadores que intentan aprovecharse de estos derechos.
Básicamente, esto quiere decir que las empresas se pueden encontrar con empleados que se aprovechan del sistema para cogerse bajas laborales sin estar realmente enfermos. De ahí precisamente que de un tiempo a esta parte, las mutuas estén tomando cartas en el asunto de una manera mucho más activa que en el pasado. Esto quiere decir que el control sobre estas situaciones de baja laboral está siendo mucho más controlado que antaño.
Por si no lo sabéis, cuando hablamos de las mutuas, en realidad nos referimos a asociaciones sin ánimo de lucro de los propios empresarios que colaboran habitualmente con la misma Seguridad Social. Todo ello para llevar un mayor control en todo aquello referente a la gestión de prestaciones como son las contingencias profesionales, las incapacidades temporales, o el cese de actividad de los trabajadores por las bajas laborales.
Una vez sabemos todo esto, en determinadas ocasiones nos podemos preguntar si la mutua tiene la potestad de dar por terminada nuestra baja laboral en un momento dado. Es decir, si estas organizaciones pueden darnos de alta cuando nos encontramos ante una situación de baja en el trabajo.
Pues bien, debemos tener claro que la respuesta es que sí, pueden hacerlo. Pero claro, para ello se tienen que dar una serie de circunstancias especiales que os detallaremos a continuación.
Situación en la que la mutua puede forzar el alta laboral
Partamos de la base de que el control de las mutuas aumentado de manera considerable a lo largo de los últimos tiempos, como os contamos antes. De ahí la cuestión que muchos trabajadores en estos instantes se plantean en este sentido. Básicamente, esto se traduce en que nos podemos encontrar ante una posible situación en la que la mutua pueda interrumpir nuestra baja laboral y darnos el alta por sí misma. Esta os la describimos a continuación para que tengáis una idea exacta de cuándo se puede producir esto.
Nos podemos encontrar ante una baja en el trabajo que se da por un accidente laboral o debido a una enfermedad derivada del ámbito profesional. Pues bien, en este supuesto, la mutua sí que nos puede dar de alta por decisión propia. Eso sí, siempre tendremos la posibilidad de impugnar esta decisión, vía administrativa o judicial, o solicitar al médico la vuelta a la baja laboral.
Por otro lado, en el caso de que la baja laboral sea por contingencias comunes que no tienen que ver con el trabajo, en un principio la mutua no tiene la potestad de interrumpir esa baja por decisión propia. Eso sí, lo que puede hacer es recomendar a nuestro médico de cabecera que nos dé el alta si lo considera oportuno. A partir de ahí será el propio doctor o doctora, quien tenga la última palabra a este respecto.
| Tipo de Contingencia | ¿Puede dar el alta directa? | Acción Permitida | Base Legal (LGSS) |
|---|---|---|---|
| Profesional (Accidente laboral / Enfermedad profesional) | Sí | Emisión de alta médica con efectos inmediatos. | Art. 82.3 |
| Común (Enfermedad o accidente no laboral) | No | Solo puede emitir una propuesta de alta al médico del Servicio Público de Salud. | Art. 170.1 |
En resumidas cuentas, la diferencia de actuación se basa en el tipo de contingencia. Para las contingencias profesionales por accidente laboral o enfermedad profesional, las mutuas tienen competencia exclusiva para emitir el alta médica, según el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social). En cambio, para contingencias comunes, su papel se limita a proponer el alta al médico del Servicio Público de Salud, que tiene la decisión final.
Para terminar os diremos que es obligatorio ir a las revisiones de la mutua, ya que la no asistencia injustificada puede llevar a la suspensión cautelar de la prestación económica. Todo ello basándose en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014. Asimismo el trabajador dispone de 10 días hábiles para presentar una justificación válida.
