La puntualidad es una obligación básica para cualquier trabajador a día de hoy. En el caso de que tu puesto de trabajo requiera de estar a una determinada hora en oficina, almacén o cualquier entorno físico, la puntualidad no es solo una recomendación, sino una obligación. Sin embargo, la ley contempla varias situaciones por las que llegar tarde no puede conllevar una sanción ni descuento en el sueldo.
El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia dejan bien claro que no todos los retrasos son motivos de penalización para el trabajador por parte de la empresa. Más aún cuando existen causas justificadas o protegidas legalmente. De hecho, cuestiones como un atasco monumental, una incidencia grave en el transporte público, motivos médicos acreditados o un fenómeno meteorológico excepcional nos dan derecho a llegar tarde sin que nuestro jefe pueda poner impedimento alguno.
Cada caso debe analizarse de manera individual, pero básicamente, en todos ellos prima la protección del trabajador ante esta serie de circunstancias inevitables o justificadas. Por lo que, para proteger tus derechos como trabajador, y saber en qué casos te puedes librar de una sanción, vamos a repasar cuáles son esos 6 motivos protegidos por la ley.
Causas por las que no te pueden despedir
El Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 54.2, y en la mayoría de convenios colectivos, se recoge que «las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo» son motivo de despido disciplinario. Pero llegar tarde por causas acreditadas se encuentra recogido por ley. Por lo que, a continuación, vamos a detallar las seis razones por las que no puedes ser sancionado ni ver rebajada tu nómina:
Accidente, enfermedad o visita médica
Si una urgencia médica a primera hora de la mañana, o bien una cita importante con el médico te obliga a retrasar tu hora de entrada, basta con que entregues el parte médico para justificar tu retraso. De igual manera, se aplica a familiares dependientes en caso de que lo requiera el vínculo legal y todo quede acreditado.
Huelga parcial o incidencias graves en el transporte público
Es un motivo absolutamente justificado si existe una notificación oficial de la compañía de transportes correspondiente (metro, tren, bus, etc) que certifique las interrupciones imprevistas, retrasos generales o incluso accidentes en el servicio. La empresa deberá aceptar el justificante emitido y no podrá descontar sueldo ni sancionar al trabajador.
Fenómenos meteorológicos extremos
Episodios como inundaciones, nevadas, cortes de carreteras o alertas oficiales por climatología adversa protegen legalmente al trabajador si le es imposible llegar a tiempo. En este caso, prevalece la seguridad y la integridad física del mismo. Esta medida se reforzó aún más con el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Como consecuencia de la Dana que asoló la Comunidad Valenciana.
Esta norma estableció incluso permisos retribuidos especiales, la prohibición de despidos y medidas de protección laboral para todos aquellos afectados por la imposibilidad de llegar a sus puestos de trabajo, daños en domicilio, deberes de cuidado o trámites derivados de la catástrofe.
Obligaciones públicas ineludibles
En el caso de citaciones judiciales, convocatorias en organismos oficiales o llamamientos de la administración, nos encontramos ante causas protegidas por ley. Tan solo hay que presentar los documentos oportunos que muestren la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo en el horario establecido.
Fuerza mayor sobrevenida
En el caso de accidentes de tráfico, avería inesperada en el vehículo demostrable o cualquier incidente externo debidamente acreditado (mediante atestado policial, parte del seguro, grúa…) impedirá la sanción de la empresa. En todos estos supuestos, la empresa debe respetar que el trabajador actuará de buena fe.
Otras causas añadidas en el convenio colectivo
Algunos sectores ya están incluyendo en sus convenios colectivos permisos como mudanzas, deberes sindicales, cuidado de menores, etc. Solo tendrás que consultar el convenio vigente de tu sector para saber en qué casos se ampliará el catálogo de causas justificadas.
